Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Sociedad

Es oficial: un trabajador no puede hacer al año más de 80 horas extra, sin contar las que se compensan con descanso

La ley establece que estas horas son voluntarias y deben pagarse o recuperarse con tiempo libre según lo acordado en el contrato o convenio colectivo.

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Las claves

En España, los trabajadores no pueden hacer más de 80 horas extra al año, salvo excepciones.

Las horas extraordinarias compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite anual.

La compensación de las horas extra puede ser económica o mediante tiempo de descanso, según lo pactado en convenio o contrato.

Las empresas deben llevar un registro diario y totalizado de las horas extra, entregando un resumen al trabajador.

En España, todos los trabajadores tienen establecida una jornada laboral que aparece reflejada en su contrato o en el convenio colectivo de su sector.

Esa jornada marca el tiempo normal que una persona debe dedicar a su trabajo. Sin embargo, en ciertas ocasiones, las empresas pueden pedir a sus empleados que trabajen más horas de lo habitual.

Es lo que se conoce como horas extraordinarias o, de forma común, horas extra. Unas horas de más que los empleados hacen en ocasiones especiales para cubrir a otros compañeros o momentos concretos en los que la empresa necesita más mano de obra.

Aunque muchos piensan que no les corresponden, la ley permite que estas horas se realicen, pero también fija unas reglas claras para evitar abusos.

Según el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son las "que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".

Además, en la mayoría de los casos, hacerlas es voluntario, lo que significa que el trabajador debe aceptar realizarlas, normalmente cuando firma su contrato o mediante algún acuerdo posterior que quede registrado.

Uno de los aspectos más importantes que recoge la normativa es el límite anual. Y es que el Estatuto establece que, salvo en situaciones excepcionales, un trabajador no puede hacer más de 80 horas extraordinarias al año.

No obstante, hay una excepción importante ya que en ese cálculo no se incluyen las horas "que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

Es decir, si el empleado recupera esas horas con días u horas de descanso en ese plazo, no se cuentan dentro del máximo anual.

Por otro lado, esas horas pueden compensarse de manera económica, con una cantidad que nunca puede ser inferior al valor de una hora de trabajo normal o con tiempo de descanso equivalente, que suele acordarse en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.

Si no existe ningún acuerdo previo sobre cómo compensarlas, la norma deja claro que "se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

Además, las empresas tienen la obligación de llevar un control preciso de estas horas. Para ello "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

Este registro permite saber cuántas horas extra se han realizado, cuántas se han compensado y cuántas quedan disponibles hasta finalizar el año, garantizando así que se cumpla la ley y que los trabajadores reciban la compensación que les corresponde.