Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: multas de 150.000€ a los propietarios de alquileres temporales que no hagan este trámite en febrero

Los propietarios de alquileres turísticos deberán presentar una declaración informativa antes del 2 de marzo, de lo contrario se enfrentarán a sanciones.

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Las claves

Los propietarios de viviendas turísticas o de alquiler temporal deben presentar una declaración anual informativa antes del 2 de marzo de 2026.

Esta nueva obligación, regulada por el Real Decreto 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025, busca reforzar el control y la transparencia en el alquiler de corta duración.

No presentar la declaración puede suponer multas de hasta 150.000 euros, la pérdida del número de registro y la imposibilidad de anunciar la vivienda legalmente.

Todos los arrendadores con registro activo, incluso si no han tenido huéspedes, están obligados a cumplir con este trámite.

El 2026 trajo novedades para los propietarios de viviendas turísticas o de alquileres de corta duración, ya que tienen hasta el próximo 2 de marzo para cumplir con la nueva obligación anual de información.

El objetivo de este Modelo Anual Obligatorio radica en que las administraciones dispongan de datos detallados sobre este tipo de arrendamientos para controlar mejor la actividad, el cumplimiento fiscal y el uso real de estas viviendas.

El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones como 150.000 euros de multa, en los casos más graves, perder su número de registro y la posibilidad de operar legalmente en España.

¿En qué consiste esto?

Esta nueva obligación nace del Real Decreto 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025, que crean el Modelo Anual Obligatorio específico para arrendamientos de corta duración inscritos con Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).

Los propietarios tienen el deber de hacer una declaración anual informativa. No es un impuesto, sino que sirve para comunicar contratos y actividad realizada en 2025 en viviendas de uso turístico o temporal, distintas a la vivienda habitual.

De esta manera, el objetivo es reforzar más el control del alquiler turístico que ya ha estado bajo la lupa en numerosas ocasiones.

Además, también se busca una mayor transparencia que esté alineada con la normativa europea sobre plataformas y el esquema DAC7 y el modelo 238 para las plataformas digitales.

¿Quiénes están obligados?

Todos los propietarios, anfitriones o gestores que alquilen viviendas de corta duración a través de plataformas tipo Airbnb, Booking, entre otros, siempre y cuando sea una vivienda de uso temporal, están obligados a presentar el modelo.

Se aplica a todos aquellos que tengan el número de registro activo y hayan ofrecido el inmueble como alquiler de corta duración en 2025, esto aunque haya tenido poca actividad, incluso si no se llegó a alojar ningún huésped.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo ordinario va del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 y para presentarlo no es necesario ir presencialmente, sino que está diseñado para que sea un proceso completamente telemático.

A través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, se presenta un modelo informativo anual con un listado anonimizado de contratos, identificación de que son alquileres temporales y los tipos de estancia.

Esta declaración informativa no es lo mismo que el modelo 238 que deben presentar las plataformas digitales, no el propietario, para informar a la Agencia Tributaria de operaciones, ingresos, días de estancia, entre otros.

Así, el nuevo modelo registral de arrendamientos de corta duración complementa esa información, pero no sustituye las obligaciones fiscales del propietario.

¿Cuáles son las sanciones?

No presentar este Modelo Anual Obligatorio en el plazo establecido o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear requerimientos administrativos y sanciones económicas.

De esta manera, pueden perder el Número de Registro Único de Alquiler, lo cual, a su vez supondría que el inmueble no se podría anunciar legalmente en plataformas como Airbnb.

Asimismo, las multas, según la normativa autonómica y de vivienda turística, pueden ir desde los 3.000 euros hasta los 150.000 euros en los casos más graves.