Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Alberto Ortega / Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: los arrendadores de vivienda tienen que declarar su actividad antes del 2 de marzo de 2026

La medida, en concreto, afecta a quienes son propietarios de alojamientos de corta duración que gestionan sus alquileres a través de plataformas ‘online’.

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Las claves

Los propietarios de alojamientos de corta duración deberán declarar su actividad entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026.

La normativa exige informar de los arrendamientos gestionados a través de plataformas online, incluyendo datos anónimos como número de huéspedes y fechas de estancia.

También se debe indicar el tipo de alquiler realizado, como vacacional, laboral o de estudios, para justificar si fue temporal o no.

La información debe enviarse al Colegio de Registradores, pudiendo presentarse de manera telemática o presencial.

Arrancó el pasado 1 de febrero y concluye el 2 de marzo de 2026. En este periodo de tiempo, aquellos propietarios de alojamientos de corta duración (finca, buque, embarcación o artefacto naval), y que gestionen sus alquileres a través de plataformas online, tendrán que declarar su actividad en 2025.

Así queda recogido en la Orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (VAU) 1560/2025, bajo la batuta de Isabel Rodríguez, de 22 de diciembre. La misma hace mención al modelo informativo oficial que tanto los anfitriones como los arrendadores de alojamientos de corta duración deben presentar año tras año.

Dicha norma, recordemos, es un desarrollo del Real Decreto 1312/2024. Y este lo que viene a hacer es aplicar el Reglamento UE 2024/1028.

Datos anónimos

La meta que el Gobierno pretende conseguir con esta norma es crear un sistema en el que se recojan los datos sobre el alquiler de corta duración. ¿Qué datos?

Por ejemplo, cuántos arrendamientos han tenido lugar en 2025. Eso no significa que tengan que poner nombres y apellidos, ya que los datos son anónimos. También deben incluir el número de huéspedes y las fechas en las que estuvieron alojados.

Otro dato relevante que hay que incorporar es el relativo al tipo de alquiler que se realizó. Es decir, si fue vacacional, laboral o de estudios, por ejemplo. De esta manera, se justifica si el alquiler fue temporal y no de una vivienda permanente.

¿Dónde deben mandar esa información? Pues al Colegio de Registradores, que es el organismo encargado de centralizar los datos.

De hecho, y a partir del 1 de febrero, los modelos de alquileres ya estarán disponibles para su cumplimentación y presentación de manera telemática. También se puede hacer de manera presencial.

De momento, el Colegio de Registradores ha habilitado también (en su sede electrónica) un canal de consulta para resolver las dudas de quienes estén obligados a presentar la documentación.