Una persona cuidando de su pareja.

Una persona cuidando de su pareja. Pixabay

Sociedad

Un empleado puede pedir una excedencia para cuidar a su cónyuge o pareja según el Estatuto de los Trabajadores

Te contamos cuáles son las condiciones que deben darse para poder optar al mismo, así como el plazo máximo al que tiene derecho.

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Las claves

Un empleado puede solicitar una excedencia para cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, según el Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia por cuidado de familiar tiene una duración máxima de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo mayor.

El cuidado de hijos permite una excedencia de hasta tres años, tanto por nacimiento como por adopción o acogimiento.

El Estatuto distingue entre excedencia voluntaria y forzosa, cada una con condiciones y derechos específicos para el trabajador.

Hay momentos en la vida en los que el trabajador necesita ausentarse de su trabajo. Uno de ellos es para cuidar a su cónyuge o pareja de hecho. ¿Puede pedir una excedencia a la empresa? La respuesta es sí.

Así queda recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en su punto 3 dice que será posible para atender al “cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”.

Eso sí, matiza que la duración no deberá ser superior a los dos años y que las razones serán “edad, accidente, enfermedad o discapacidad”, siempre y cuando “no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”. Dicho periodo de tiempo puede ser todavía mayor si así aparece recogido en la negociación colectiva.

Cuidado de los hijos

Dicho artículo también recoge otros supuestos, como el cuidado de los hijos: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.

Voluntaria y forzosa

El artículo 46 recoge los dos tipos de excedencia a las que se tiene derecho: voluntaria y forzosa. “La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

En este punto, conviene recordar que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”, prosigue la norma.

E indica que este derecho “solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.