Es oficial: prohibido llamar a tu hijo con nombres que puedan ser causa de burla, según la Ley 20/2011 del Registro Civil

Es oficial: prohibido llamar a tu hijo con nombres que puedan ser causa de burla, según la Ley 20/2011 del Registro Civil iStock

Sociedad

Es oficial: prohibido llamar a tu hijo con nombres que puedan ser causa de burla, según la Ley 20/2011 del Registro Civil

El artículo 51 de la Ley 20/2011 del Registro Civil prohíbe que los padres de un niño le den determinados nombres que le puedan "perjudicar".

Más información: Los trabajadores tienen un límite de 80 horas extra al año, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

Publicada

Las claves

La Ley 20/2011 del Registro Civil prohíbe inscribir nombres que puedan ser ofensivos, ridículos o motivo de burla para proteger la dignidad del menor.

No existe una lista cerrada de nombres prohibidos; el encargado del Registro Civil evalúa cada caso según criterios jurídicos.

No se permiten nombres que induzcan a confusión sobre el sexo, más de dos nombres simples o uno compuesto, ni repetir el nombre de un hermano vivo con los mismos apellidos.

Ejemplos de nombres rechazados incluyen los que sean insultantes, escatológicos o asociados a figuras históricas negativas como Hitler o Judas.

Elegir el nombre de un hijo es uno de los primeros actos de responsabilidad jurídica y simbólica de unos padres. En ese gesto, íntimo y cargado de ilusión, se cruzan tradiciones familiares, modas y deseos de originalidad.

En España, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece límites claros: no se pueden imponer nombres que puedan perjudicar objetivamente al menor o convertirlo en objeto de burla.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 51, dedicado a la imposición del nombre. La norma parte de una premisa indiscutible: toda persona tiene derecho a un nombre.

Sin embargo, ese derecho convive con restricciones destinadas a proteger la dignidad y el interés superior del menor.

El Registro Civil puede denegar la inscripción cuando el nombre resulte ofensivo, humillante, ridículo o susceptible de provocar mofa.

No existe una lista cerrada de nombres prohibidos; lo que hay es un criterio jurídico que faculta al encargado del Registro a valorar cada caso.

La ley también fija otros límites formales. No se permiten más de dos nombres simples o uno compuesto; tampoco se puede inscribir el mismo nombre que el de un hermano vivo con los mismos apellidos.

Se excluyen los nombres que induzcan a confusión sobre el sexo, los apellidos convertidos en nombre propio, así como marcas comerciales, siglas o denominaciones que no encajen en la función identificadora y personal del nombre.

Los nombres prohibidos

El espíritu de la norma se entiende mejor con ejemplos. Nombres asociados a figuras históricas de marcada connotación negativa, como Hitler, Stalin, Lenin o Judas, pueden ser rechazados por su evidente carga simbólica.

También palabras con significado insultante o escatológico, tales como 'Culo' o 'Tonto', difícilmente superarían el filtro legal.

En otros casos, el problema no está en el nombre aislado, sino en la combinación con los apellidos: juegos de palabras que convierten la identidad en un chiste permanente.

El Derecho, en estos supuestos, actúa como dique frente a la ocurrencia pasajera. No se trata de un tema menor. Al fin y al cabo, el nombre acompaña a la persona toda la vida: en la escuela, en el ámbito laboral y en la esfera digital.

Puede abrir puertas o, al menos, evitar obstáculos innecesarios.

De ahí que la ley hable de perjuicio 'objetivo': no se trata de gustos subjetivos del funcionario, sino de valorar si el nombre puede razonablemente generar menosprecio social.

En un contexto donde la creatividad para elegir nombres crece al ritmo de las redes sociales y la cultura global, la intervención del Registro Civil adquiere un papel de equilibrio.

La norma no pretende uniformar ni apagar la diversidad cultural (España admite nombres extranjeros, inventados o poco comunes), sino impedir que la originalidad se convierta en carga.

Al final, el debate remite a una pregunta esencial: ¿hasta dónde llega la libertad de los padres cuando está en juego la identidad futura de un hijo? La Ley 20/2011 responde con prudencia.

Permite elegir, pero recuerda que el nombre no es un capricho efímero, sino la primera carta de presentación ante el mundo. Y esa carta, por mandato legal y sentido común, no puede escribirse a costa de la dignidad de quien tendrá que llevarla.