Las obras no están permitidas.

Las obras no están permitidas. Istock

Sociedad

Es oficial: no se puede instalar luz en una terraza privada de un edificio de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal

La norma no permite la instalación de luces que requieran obras en la fachada, aunque sí permite las que sean con apliques, solares o incluso a pilas.

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Las claves

No se puede instalar iluminación fija en la terraza privada de un edificio sin autorización de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Las obras que afecten la imagen exterior del edificio, como taladrar o pasar cables por la fachada, requieren permiso previo de la comunidad.

Colocar luces decorativas sin obras, como guirnaldas o focos solares apoyados en barandillas, sí está permitido si no alteran la estructura ni el aspecto del edificio.

La normativa busca proteger la convivencia y la estética del edificio, equilibrando el derecho individual a reformar con el respeto a los espacios comunes.

Tener luces en la terraza es algo habitual que todo el mundo suele tener si goza de este espacio, sobre todo cuando llega el buen tiempo y apetece disfrutar del buen tiempo en casa por la noche.

Sin embargo, en muchos edificios este detalle, insignificante para muchos, puede traer problemas si no se hace de la forma correcta.

Y es que las terrazas, en la mayoría de casos, forman parte de la imagen exterior del edificio y cualquier cambio que afecte a la fachada está regulado por la ley.

Tal y como recoge la normativa, "las reformas en los edificios en régimen de propiedad horizontal están sujetas a una regulación precisa que busca proteger la seguridad, la estética y la convivencia entre vecinos".

Esto significa que, aunque cada vecino es dueño de su vivienda, no puede hacer cualquier modificación que afecte a las zonas comunes o al aspecto del edificio.

Uno de los puntos clave es que no se pueden colocar luces que requieran hacer obras en la fachada. Es decir, no está permitido taladrar, hacer rozas en la pared exterior o pasar cables por fuera del edificio sin permiso de la comunidad.

En estos casos, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), vigente en toda España, confirma que solo pueden realizarse obras interiores si no comprometen la seguridad del edificio ni modifican su configuración o estado exterior.

Y es que colocar luces fijas ancladas a la fachada entra dentro de las modificaciones visibles desde el exterior, por lo que necesita autorización.

Además, "la norma también obliga al propietario a informar por adelantado al representante de la comunidad sobre las obras que vaya a realizar en su vivienda". Esto incluye cualquier actuación que pueda afectar a elementos comunes, aunque a simple vista parezca algo pequeño.

Si no se pide permiso y se actúa por cuenta propia, la comunidad puede exigir que se retire lo instalado y que se deje todo como estaba.

Ahora bien, no todo está prohibido. Sí es posible colocar luces que no impliquen obras ni alteren la fachada. Por ejemplo, guirnaldas sujetas con apliques sin perforar, luces solares que se apoyan en la barandilla o pequeños focos que funcionan con pilas.

Este tipo de iluminación no daña el edificio y suele ser aceptada si está en la parte interna de la terraza, ya que no cambia la estructura ni el aspecto general.

Con esta ley, se busca un equilibrio entre disfrutar de la vivienda y respetar al resto de vecinos, equilibrando así el "derecho individual a reformar con la obligación colectiva de mantener la armonía arquitectónica y funcional del edificio".