Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Sociedad

Ya es oficial: la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral sin tu permiso según el Estatuto de los Trabajadores

La norma es rotunda sobre en qué circunstancias la empresa puede variar las condiciones sin el consentimiento del empleado.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar unilateralmente la jornada y el horario laboral por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las modificaciones deben estar relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Los cambios pueden afectar jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo y funciones.

La empresa debe notificar al trabajador y a sus representantes legales con al menos quince días de antelación antes de aplicar la modificación.

La situación es bastante común en muchas empresas. Un trabajador entra con un determinado horario durante su jornada laboral. Pero, al pasar un tiempo, la empresa decide cambiárselo. Algo que no acaba siendo del agrado del empleado.

Llegados a este punto, la pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento. La respuesta está en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué es lo que dice? Que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Derechos adquiridos

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Eso sí, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.

“La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad” reconoce el Estatuto.

Más allá de las causas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar las condiciones en la negociación colectiva. Por tanto, cuando se negocia un nuevo convenio. Eso sí, respetando los mínimos legales.