La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: los empleados de baja sólo serán despedidos si la causa es ajena a la enfermedad

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha advertido que las incapacidades temporales han aumentado cerca de un 60%.

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Las claves

Los empleados de baja médica no pueden ser despedidos salvo que la causa del despido no esté relacionada con su incapacidad temporal.

El Estatuto de los Trabajadores establece que un despido será nulo si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, aunque permite despidos por causas objetivas debidamente justificadas.

El Tribunal Supremo ha validado el despido de un trabajador tras una baja médica si la empresa demuestra que no puede ofrecerle un puesto adecuado a sus limitaciones.

Las bajas médicas han aumentado un 60% desde 2017, superando el millón de personas al día, y el Gobierno reforzará el control sobre quienes acumulen dos o más bajas en un año.

Los empleados que están de baja médica no pueden ser despedidos de su puesto laboral a no ser que la rescisión del contrato no tenga nada que ver con la incapacidad temporal.

La incapacidad temporal es una asistencia sanitaria y económica que recibe una persona con contrato de trabajo en vigor, sirviendo como amparo legal para los momentos en que por circunstancias físicas o mentales no pueden acudir al puesto de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que un despido será nulo cuando tenga un carácter discriminatorio o vulnere derechos fundamentales, pero tal y como recoge la legislación española la empresa sí puede acometer el despido si existen causas objetivas.

Más de 1 millón de bajas al día

Por ejemplo, la situación económica de la compañía, una redistribución organizativa o un expediente de regulación masiva (ERE) que finalice el contrato de un número importante de trabajadores.

Eso sí, la empresa debe justificar con pruebas fehacientes y documentadas la causa de la culminación de la relación laboral, porque si no el despido podría ser considerado improcedente.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, dio como válido un despido de una persona que estaba de baja por problemas en su rodilla y que, cuando se reincorporó, fue despedido porque la empresa no pudo encontrar para él una función compatible con sus limitaciones físicas.

Este caso rompió la idea de que un despido durante la baja laboral o inmediatamente después era completamente ilegal, ya que la Justicia lo avaló.

En este contexto, el absentismo laboral se ha disparado en los últimos años, provocando que muchos empresarios hayan expresado su preocupación por la falta de trabajadores disponibles y que, en algunos casos, hayan contratado a detectives privados para comprobar que la incapacidad médica es cierta.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha advertido en un informe que las incapacidades temporales han aumentado cerca de un 60% desde 2017. En la actualidad, hay más de 1 millón de personas al día de baja médica.

Ante este panorama, el Gobierno va a controlar a todos los trabajadores que se cojan dos o más bajas laborales en un año con una mayor implicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.