Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno.

Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. Chema Moya Efe

Sociedad

Confirmado por Trabajo: "Si se envían mensajes fuera de la jornada laboral y el trabajador contesta, son horas extras”

Una inspectora de Trabajo explicó que escribir mensajes a un trabajador fuera de la jornada laboral "no es infracción", pero sí puede conllevar sanciones.

Más información: Elizabeth, dueña de una carnicería: "Cierro 4 horas al día para que mis empleados tengan vida social"

Publicada

Las claves

Responder mensajes laborales fuera del horario de trabajo en España se considera hora extra y debe ser compensada o retribuida.

La Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho a la desconexión digital para proteger el descanso y la vida personal de los empleados.

Las empresas pueden ser multadas entre 751 y 7.500 euros si obligan a responder fuera de la jornada y vulneran este derecho.

El alcance y aplicación del derecho a la desconexión digital depende en gran parte de los convenios colectivos y acuerdos internos de cada empresa.

Más de un trabajador en España ha recibido mensajes de sus jefes fuera de la jornada laboral. A pesar de que es desconocido por muchos españoles, esto realmente vulnera el derecho a la desconexión digital de los empleados.

Una ley casi invisible y que pocas veces se pone en práctica, pero que tiene como finalidad proteger el descanso, las vacaciones y la vida personal y familiar, evitando una disponibilidad permanente ligada a la hiperconectividad.

Con esto, la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, habló en el programa Herrera en Cope, sobre la desconexión digital, especificando cuándo realmente se vulnera este derecho de los trabajadores.

"Un exceso de jornada laboral"

La inspectora comenzó especificando que "se considera que se vulnera el derecho a la desconexión digital cuando se envían correos electrónicos, WhatsApp o llamadas fuera de la jornada laboral y se requiere o se obliga al trabajador a contestarlo".

Con esto, Ercoreca especificó que "enviar en sí correos electrónicos no es infracción, pero nunca se puede obligar al trabajador a contestarlo. Entonces, si el trabajador contesta, estaríamos ante un exceso de jornada que sería una hora extra que se debe cotizar y compensar".

Esta compensación puede ser con descanso o retribuida económicamente. Además de esto, la obligación de responder y, por consiguiente, una vulneración de este derecho "conlleva una infracción para la empresa de entre 751 euros y 7.500 euros".

Sobre esto, el abogado laboralista, Gonzalo Sotomayor, también entrevistado en el programa, señaló que es una norma que "no define claramente cómo debe garantizarse en la práctica".

Por esto, en realidad el alcance de esta práctica depende en gran medida de los convenios colectivos y acuerdos de la empresa, lo cual "está generando una aplicación desigual y, en muchos casos, es una mera formalidad".

Este derecho es relativamente reciente, se hizo efectivo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el 7 de diciembre de 2018, que reconoce el derecho a la desconexión digital para trabajadores y empleados públicos fuera del tiempo de trabajo legal o pactado.

¿Qué es la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital realmente surge para atender a la problemática de la hiperconectividad actual. Esta situación ha provocado que muchos trabajadores se encuentren siempre disponibles y no se establezcan límites entre lo personal y lo laboral.

Además de que esto supone una carga a nivel psicológico de los empleados, también está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que entre el final de una jornada y el inicio de otra debe haber, mínimo, 12 horas de descanso.

Así, esta conectividad constante interrumpe dicho tiempo de descanso y de ocio al que tiene derecho el trabajador.

De esta manera, el objetivo principal de este derecho es garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, al igual que la intimidad personal y familiar del empleado fuera de la jornada laboral.