Montaje de la estructura para ascensor en una vivienda ya construida

Montaje de la estructura para ascensor en una vivienda ya construida Metro7

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: se puede poner ascensor sin acuerdo entre vecinos por el artículo 10

Te contamos las condiciones que deben darse para poder aprobar la ejecución de esta obra sin llegar a un acuerdo unánime.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite instalar un ascensor sin acuerdo previo de la junta de vecinos si lo solicitan propietarios con discapacidad o mayores de 70 años.

Las obras para garantizar la accesibilidad universal, como rampas y ascensores, son obligatorias por ley y no requieren votación de la comunidad.

El coste anual para la instalación de estos elementos no debe superar el importe de doce mensualidades ordinarias de los gastos comunitarios, aplicando las ayudas públicas disponibles.

Son muchos los edificios que en España no tienen instalado ascensor. Edificios antiguos que necesitan reformas o mejoras para hacer más fácil la habitabilidad de los vecinos. Vecinos que, a su vez, han ido envejeciendo.

Fruto de este paso de los años, esos vecinos mayores (y los más jóvenes) demandan la instalación de un ascensor. Y ahí es donde empiezan a surgir las discrepancias ya que, por ejemplo, quienes viven en una planta baja, o en una primera planta, no lo ven necesario.

¿Se puede poner ascensor sin acuerdo entre los vecinos que viven en el mismo edificio? Para responder, hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Accesibilidad universal

Es vox populi la creencia de que en una comunidad de propietarios hay que votar las medidas que están en el orden del día y, si se saca mayoría, se aprueban. Sin embargo, hay una excepción que conviene tener muy en cuenta.

La misma está recogida en el artículo 10 de la LPH. ¿Qué es lo que dice? Pues que hay una serie de actuaciones que son obligatorias y que no requieren del acuerdo previo de la junta de propietarios.

En su punto uno, dice lo siguiente: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”.

Y ahí enumera los siguientes casos:

-Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

-Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

-También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

-La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras.

-La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes.

-Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte.

Resumiendo: si en la comunidad hay personas con discapacidad, o mayores de 70 años, es posible aprobar la construcción de rampas o la instalación de un ascensor sin que haya necesidad de llegar a un acuerdo unánime en la comunidad de propietarios.

Eso sí, el coste anual no debe superar el importe equivalente a doce mensualidades ordinarias de los gastos comunitarios, tras aplicar las ayudas públicas que estén disponibles.