Montaje de Aitor Fernández con la web de la Agencia Tributaria.

Montaje de Aitor Fernández con la web de la Agencia Tributaria.

Sociedad

Soy experto fiscal y esto pasa si Hacienda no te ha devuelto la Renta: “Tiene que pagar intereses de demora”

Aunque el plazo ha caducado, todavía son casi 400.000 los contribuyentes que no han recibido el dinero por salirles a devolver.

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Las claves

Hacienda debe pagar intereses de demora si se retrasa en la devolución de la Renta a los contribuyentes.

El retraso puede deberse a comprobaciones de datos, revisiones o posibles irregularidades en la declaración, especialmente en el caso de autónomos.

El interés de demora aplicable es del 4,0625% anual y se calcula desde que expira el plazo de seis meses hasta que se ordena el pago.

Si la devolución es menor de lo solicitado, los intereses solo se aplican sobre la cantidad finalmente reconocida por Hacienda.

Son más de 13.000 millones de euros los que ha devuelto la Agencia Tributaria (AEAT) a más de 15,6 millones de personas a las que les ha salido a devolver su declaración de la Renta de 2025 (correspondiente a 2024).

Sin embargo, hay casi 400.000 contribuyentes (en concreto, 388.207 según la AEAT) a los que, aun saliéndoles a devolver, todavía no han visto ese dinero ingresado en sus cuentas.

“Si Hacienda se retrasa en el pago al contribuyente tendrá que pagar los intereses de demora correspondientes”, afirma Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

¿Por qué este retraso?

Si Hacienda todavía no ha pagado puede deberse a que dicha devolución todavía esté pasando por una comprobación o una revisión particular, según indican desde TaxDown.

“Sin embargo, en el caso de las declaraciones de la renta de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele ir un paso más allá y analizar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizar comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente”, añaden.

También puede deberse a que haya datos incorrectos, ingresos que no se ajusten con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado. Y es que la lista de motivos de esta comprobación puede ser de lo más variada.

En cualquier caso, el contribuyente debe saber que el estado de la solicitud puede consultarse en la web de la AEAT. Y se puede acceder mediante certificado electrónico, a través de la Clave PIN o con el número de referencia del borrador.

Hecho este trámite, la persona interesada puede encontrarse con los siguientes mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.

¿Resultado final? Puede darse el caso que el resultado acabe siendo a pagar y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado.

O que el resultado sea a devolver pero menos de lo que declaró el contribuyente. En este otro caso, la Agencia Tributaria tendría que pagar intereses pero solo por la parte resultante de la liquidación.

“Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente le corresponde al contribuyente una devolución de 50 euros, esos intereses aplicarán únicamente sobre la cantidad final adeudada”, indican desde TaxDown.

También puede ocurrir que el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución.

¿Cuáles son? Estos intereses de demora serán del 4,0625% anual desde la fecha en que expire el plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varió en 2023 por primera vez desde 2016 pasando del 3,75% a este 4,06%.

“Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará ‘dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”, afirma Aitor Fernández.

En el caso de que esta haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. “En cualquier caso, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso”, concluye el experto fiscal de TaxDown.