La sentencia deja claro la actuación de las entidades.

La sentencia deja claro la actuación de las entidades. Istock

Sociedad

Ya es oficial: los bancos no pueden cobrar comisión e intereses a la vez si una tarjeta se queda en descubierto

El Tribunal Supremo dicta sentencia y fija que solo se podrán aplicar comisiones en un descubierto si existe un servicio adicional comprobable.

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Las claves

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los bancos no pueden cobrar intereses y una comisión a la vez cuando una tarjeta se queda en descubierto, salvo que la comisión responda a un servicio real y distinto.

La sentencia surge tras una demanda contra Banco Santander por cobrar ambas penalizaciones cada vez que una cuenta quedaba en negativo.

Para justificar una comisión adicional, el banco debe demostrar que ha prestado un servicio concreto y útil al cliente, no basta con aplicarla automáticamente.

La decisión afecta tanto a empresas como a particulares, que solo deberán pagar intereses si su cuenta entra en descubierto, salvo servicios justificados.

A final de mes todo parece ir bien pero de repente llega un pago inesperado o un recibo antes de tiempo y la cuenta se queda en números rojos.

Hasta ahora, los bancos podían aprovechar eso para cobrar intereses y, además, una comisión extra solo por el hecho de haber entrado en descubierto. Pero desde hace apenas un mes, esto se acabó.

El Tribunal Supremo ha ratificado que las entidades financieras no pueden cobrar a la vez intereses de demora y una comisión por descubierto sobre la misma deuda, salvo que demuestren que esa comisión responde a un servicio real y distinto.

La decisión que figura en la sentencia 1875/2025, de 17 de diciembrese ha tomado a raíz de un caso en el que una empresa reclamó a Banco Santander porque, cada vez que su cuenta se quedaba en negativo, la entidad no solo le aplicaba intereses por el dinero pendiente, sino también una comisión adicional.

Ante esta situación, la empresa decidió llevar el asunto a los tribunales y ahora el Supremo le ha dado la razón.

El alto tribunal ha sido claro y ha dictado sentencia recordando que los intereses ya compensan al banco porque el dinero ha estado en negativo durante unos días.

Si además se mete una comisión extra, el banco tiene que demostrar que está haciendo algo más, un servicio real y útil para el cliente.

Y no vale cualquier excusa, ya que deben explicar qué hacen exactamente y por qué cuesta dinero.

En este caso, no pudieron demostrarlo, y la comisión quedó tumbada.

La sentencia dictada en el recurso de casación núm. 7016/2021, incide en algo que el Banco de España ya viene explicando desde hace tiempo, que las comisiones no pueden ser un recargo automático. Deben pagar un servicio concreto que realmente se haya prestado al cliente.

Por ejemplo, si el banco contacta, gestiona o realiza una actuación adicional comprobable, podría justificar una comisión, si no, no.

La decisión del Supremo es importante porque afecta tanto a empresas como a particulares. Y es que todos los que en algún momento han entrado en descubierto deben saber que los bancos pueden cobrar intereses, pero no sumar una comisión solo porque sí.

De esta manera, queda claro que si la entidad quiere cobrar más, tendrá que justificarlo y explicar qué está haciendo para ganarse esa comisión. Y si algún banco no lo tiene en cuenta, tocará reclamar.