La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Europa Press

Sociedad

Confirmado el artículo 36 de la Ley de Vivienda: la fianza debe devolverse en 30 días o el casero pagará intereses al inquilino

La ley fija un plazo concreto para devolver la fianza del alquiler y penaliza al casero si se retrasa, incluso aunque no haya daños ni impagos.

Más información: Confirmado por la Ley de Vivienda: "Aunque el contrato marque otra cifra, el alquiler no puede subir más del 3%"

Publicada
Actualizada

Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza del alquiler debe devolverse en un plazo máximo de 30 días tras la entrega de llaves.

Si el casero no devuelve la fianza en ese plazo, deberá pagar intereses legales al inquilino, incluso si no hay daños ni impagos.

El casero puede retener la fianza solo en caso de desperfectos, impago de rentas, obras sin permiso o cancelación anticipada según lo pactado en el contrato.

Se recomienda incluir un inventario fotográfico del inmueble en el contrato para evitar malentendidos sobre el estado de la vivienda.

Uno de los asuntos que más dudas genera en lo relativo a los contratos de arrendamiento tiene que ver con la devolución de la fianza del alquiler una vez que el contrato firmado entre el casero y el inquilino llega a su fin.

Aunque pueda pensarse que el casero puede tomarse el tiempo que estime oportuno para revisarlo todo y decidir la cuantía y el momento de la devolución, nada más lejos de la realidad, ya que la legislación vigente deja claras estas cuestiones.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establece un límite muy claro para la devolución de la fianza, y dado el caso en el que el casero no cumpla con sus obligaciones al respecto, tendrá que pagar intereses al inquilino.

La fianza es un depósito obligatorio en metálico que se debe entregar al inicio del contrato, debiendo ser equivalente a una mensualidad de la renta y que actúa como garantía frente a posibles incumplimientos.

Pese a ello, el casero tiene que respetar unos límites y no puede retenerla de manera indefinida. En el artículo 36 de la LAU se aclaran todas las cuestiones relacionadas con las fianzas, desde la cuantía que se debe ingresar por este concepto hasta cuándo se puede actualizar. En este sentido, se aclara el plazo máximo de devolución.

Plazo máximo de 30 días para devolver la fianza

En el mencionado artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos se determina que la fianza debe devolverse en un plazo máximo de 30 días. De esta forma, deja claro que, una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el casero tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver el importe correspondiente.

Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la devolución en caso de que corresponda, el saldo pendiente empezará a devengar el interés legal del dinero, lo que significa que el propietario del inmueble tendrá que pagar más dinero del recibido, a pesar de que no haya ningún daño en la vivienda ni incumplimiento por parte del inquilino.

Cuando hayan pasado los 30 días, si el casero no ha devuelto el dinero, el inquilino tendrá derecho a reclamar estas cantidades. Si el propietario de la vivienda se niega a efectuar la devolución, el arrendatario podrá presentar un requerimiento formal.

Si este no es suficiente, podrá acudir a la vía judicial, donde los tribunales acostumbran a fallar a favor del inquilino en los casos en los que el casero no justifique la retención o retraso en la devolución de la fianza.

Cuándo el casero puede no devolver la fianza

La fianza del alquiler está destinada a compensar la reparación de posibles daños que pueda haber en el inmueble, o bien los posibles impagos por parte del arrendatario. Este depósito es equivalente a un mes de renta y se entregará en la firma del contrato.

Si tras la finalización del contrato de arrendamiento todo está correcto y se han respetado las cláusulas, habrá que devolver la fianza sin problemas y de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, como decimos, establece un máximo de 30 días.

Todo cambia en el caso de que haya impagos o desperfectos, casos en los que podría quedarse con este dinero para costearlos. Para ello hay que conocer varias situaciones que suelen reflejar los contratos de alquiler para no devolver la fianza.

Daños en la vivienda alquilada

La principal razón para no devolver el dinero de la fianza tiene que ver con desperfectos en la propiedad. Si se ha roto algún mueble, electrodoméstico, persiana o cualquier otro daño que no estuviese ya presente antes del contrato de alquiler, puede provocar la pérdida de una parte o totalidad de la fianza.

Es por esta razón por la que se aconseja que en el contrato de alquiler se incluya un inventario fotográfico del inmueble, donde esté perfectamente detallado el estado del inmueble antes del alquiler.

Una vez finalizado el arrendamiento, lo primero que realizará el propietario es la inspección del inmueble, en compañía del inquilino, para que todo quede registrado y no haya malentendidos.

Obras sin permiso

Llevar a cabo cambios en el inmueble sin consentimiento previo y por escrito del casero es otro motivo que puede motivar la no devolución de la fianza, ya que no se estará entregando el inmueble como se alquiló.

Cambiar los muebles, el suelo o hacer reformas en la cocina o el baño, o incluso cambiar el color de las paredes, pueden ser motivos para no estar obligado a devolverla.

Impago de la renta

En la mayoría de los contratos de alquiler se incluye una cláusula específica en la que se indica que, si el inquilino tiene mensualidades pendientes de pago al finalizar el contrato, el casero podrá justificar la no devolución de la fianza del alquiler.

Cancelación anticipada del contrato

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento cuando hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se comunique al casero con una antelación mínima de 30 días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, deba haber una indemnización por parte del arrendatario al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Si se ha pactado con el contrato de alquiler, el casero podrá no devolver la fianza si el arrendatario abandona la vivienda antes de la fecha estipulada en el contrato.