María Cristina Clemente Buendía.

María Cristina Clemente Buendía. Imagen de archivo

Sociedad

Confirmado por los notarios: los herederos pueden usar el dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones

Muchos herederos desconocen que la ley permite usar el dinero del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones, siempre que acrediten su condición.

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Las claves

Los herederos pueden utilizar el dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones, siempre que acrediten debidamente su condición de herederos o legatarios.

No es necesaria ninguna cláusula especial en el testamento para disponer del dinero del causante destinado al pago de este impuesto, según aclaran los notarios.

El Impuesto de Sucesiones se paga de forma individual por cada heredero, dependiendo del valor de los bienes heredados, el parentesco y la situación patrimonial previa.

Las condiciones y cuantías del impuesto varían entre comunidades autónomas, pudiendo aplicarse diferentes reducciones y bonificaciones según la región.

Los asuntos relacionados con las herencias acostumbran a generar muchas dudas e inquietudes que no siempre tienen una fácil respuesta. Una de las cuestiones que muchos no saben es que los herederos pueden usar el dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Sobre este asunto se ha pronunciado María Cristina Clemente Buendía a través de su cuenta de TikTok (@notariabuendia), donde ha querido aclarar que no existe la "cláusula de libre disposición" de la que se habla en las redes para evitar el pago de dicho impuesto.

Aunque en muchos vídeos virales se asegura que incluir esta cláusula en los testamentos sirve para poder evitar el abono de estos impuestos, la notaria asegura que esta cláusula no existe, y que no se necesita nada en el testamento para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuesto.

"Cada vez que veo uno de esos vídeos, me recorre un escalofrío", confiesa María Cristina, destacando que "no se puede incluir una cláusula inventada por algún gurú jurídico".

El dinero heredado puede pagar Sucesiones

La notaria recalca que la propia ley permite utilizar los fondos del causante para pagar el Impuesto de Sucesiones, aunque para ello será necesario acreditar que se es el heredero o legatario. Con los documentos correctos y si hay saldo en la cuenta para ello, será suficiente.

El artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aclara en su punto dos que el pago de la deuda tributaria se puede realizar utilizando el dinero del causante para pagar el impuesto.

Para lograrlo, es necesario solo cumplir con dos cosas: la primera de ellas, acreditar que se es heredero o legatario, presentando el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento o, si no lo hay, el acta de notoriedad de declaración de herederos, además del modelo de autoliquidación del impuesto.

Además de lo anterior, es importante que haya dinero en la cuenta del causante. Con cumplir con estos dos requisitos, se podrá utilizar el propio dinero del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deben pagar las personas que reciben bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de otra persona, es decir, cuando alguien hereda, tanto si es dinero como una vivienda, acciones o cualquier otro tipo de patrimonio, está obligada a tributar por ello.

Este impuesto no recae sobre la masa hereditaria en sí misma, sino sobre cada uno de los herederos de una forma individual. Esto significa que cada uno de los herederos paga en función de lo que recibe, de su relación del fallecido y del patrimonio previo del heredero.

Una de las claves con respecto a este impuesto es que no se aplica de la misma forma en toda España. Al encontrarse cedido parcialmente a las comunidades autónomas, puede haber grandes diferencias entre distintas regiones, que pueden aplicar reducciones, bonificaciones o tipos impositivos diferentes.

Tras el fallecimiento de una persona, los herederos disponen de 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones ante la administración correspondiente. Este plazo se puede ampliar por otros 6 meses adicionales si se solicita antes del vencimiento del periodo inicial, aunque habrá que pagar intereses por ello.

Para la liquidación del impuesto habrá que presentar la documentación correspondiente, como son el certificado de defunción, testamento (si lo hay), escritura de aceptación de la herencia y el inventario de bienes y deudas, entre otros. Gracias a todo ello, se puede realizar el cálculo del valor real de la herencia.

Hay que tener claro, en todo caso, que no se tributa automáticamente por heredar, ya que es necesario aceptar en primer lugar la herencia de manera formal. En ese momento, los bienes pasan a ser parte del patrimonio del heredero y es cuando se devenga el impuesto.

De hecho, también es posible renunciar a la herencia, con lo que se evitaría cualquier obligación fiscal, aunque también se perdería, lógicamente, el derecho a acceder a los bienes del fallecido.

¿Cuánto se paga por heredar?

Como decimos, el Impuesto de Sucesiones no tiene un importe fijo, sino que depende de varios factores que se combinan y que dan lugar al importe final a abonar. Para empezar, se tiene en cuenta el valor de los bienes heredados, de forma que cuanto mayor sea la cuantía total, más alto será el impuesto.

El valor de mercado de inmuebles, cuentas, vehículos o inversiones se suma para determinar así la base imponible. También se tiene en cuenta el parentesco con el fallecido, pues familiares directos (hijos, padres o cónyuge) suelen tener reducciones más altas.

Igualmente, dependerá del lugar de residencia fiscal del fallecido o del heredero, ya que, al estar el impuesto cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas puede aplicar reducciones o bonificaciones diferentes, dando lugar a grandes diferencias entre territorios.

A lo anterior se suma la situación personal del heredero, porque en algunos de los casos se tienen en cuenta posibles beneficios por discapacidad, situación económica o edad. Igualmente, se tiene en cuenta el patrimonio preexistente del heredero, elevándose el tipo impositivo cuanto más patrimonio se posee.

Por último, cabe destacar que, en determinadas situaciones, como en herencias de vivienda habitual, empresas familiares o explotaciones agrarias, entre otras, es posible aplicar reducciones específicas para rebajar la carga fiscal.