La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Europa Press

Sociedad

Confirmado por la Seguridad Social: Al cumplir 18 meses de baja laboral “dejas de cotizar”

Te contamos qué es lo que pasa cuando un trabajador llega a esta situación y cuánto cobra y qué sucede con sus vacaciones.

Más información: Ya es oficial: esto es lo que debes hacer para compartir la lotería por WhatsApp y pagar por Bizum sin sustos

Publicada

Las claves

Al cumplir 18 meses de baja por incapacidad temporal, el trabajador deja de cotizar a la Seguridad Social, aunque su puesto de trabajo queda suspendido y no perdido.

Tras este periodo, el INSS puede proponer incapacidad permanente, dar el alta médica o prorrogar la baja hasta seis meses más, pero la empresa ya no tiene obligación de cotizar.

La Seguridad Social o la mutua sigue pagando la prestación, equivalente al 75% de la base reguladora, hasta que se resuelva la situación o se cierre el expediente.

El trabajador mantiene el derecho a vacaciones no disfrutadas durante la baja, que deberán ser abonadas por la empresa si finalmente se concede una pensión de incapacidad.

La situación es bastante común. Un trabajador consigue la incapacidad temporal por algún tipo de accidente o enfermedad. Pasa el tiempo (545 días), es decir, 18 meses. Y, de repente, se entera de que ya no cotiza a la Seguridad Social.

“Si el Tribunal Médico -o equipo de valoración de incapacidades- no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un ‘limbo’ en materia laboral, no debes preocuparte en exceso”, apuntan desde Campmany Abogados en su web.

Y añaden: “Se trata de un problema del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), cuyos responsables son muy conscientes de ello. Lo que has de hacer ahora es esperar a que se pongan en contacto contigo. Y lo harán mediante por escrito, donde te darán cita para que te valore el Tribunal Médico”.

Alta médica

Una vez se pasan esos 18 meses de baja, lo que hace la Seguridad Social es emitir lo que se conoce como ‘propuesta de incapacidad permanente’. Después, y tras evaluar la situación del afectado, puede decidir tres cosas, según recuerdan en Campmany Abogados.

Una, conceder la incapacidad permanente; dos, que no se estime que no es necesaria la incapacidad, ni más tiempo de baja, y se dé por extinguida la incapacidad temporal por curación o mejoría. Es decir, alta médica.

Y, tres, que se dicte lo que se conoce como una demora de calificación. ¿Qué es? Pues ampliar seis meses más la baja médica. Por tanto, hasta dos años como máximo (730 días naturales).

“Pero tendrías que recibir una comunicación expresa de dicha moratoria. Sin embargo, este hecho no suele darse a menudo”, apuntan desde la firma de abogados.

Si la respuesta final es la extinción del periodo de baja (notificación vía SMS en primera instancia, después por carta), el trabajador debe volver a trabajar. De no hacerlo, podría ser despedido.

Podrás reincorporarte a tu puesto sin perder días de trabajo, algo que antes podía pasar cuando sólo se comunicaba por carta ordinaria, ya que esta se demoraba”, matizan desde Campmany Abogados.

Obligación de cotizar

Tras haber pasado por esos 18 meses de baja médica, “no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa”. Por tanto, el trabajador no estará cotizando. Pero el puesto de trabajo no se pierde. Simplemente, queda suspendido.

Entonces, ¿quién paga después de 18 meses de baja? Es la Seguridad Social quien continuará abonando tu incapacidad temporal “a no ser que lo estuviera haciendo la mutua de tu empresa”. Si así fuera, lo seguirá haciendo hasta el cierre del expediente.

¿Y cuánto paga? Lo mismo que en los meses anteriores. Es decir, el 75% de la base reguladora. ¿Tiene el empleado derecho a vacaciones tras su baja? Sí. “Las vacaciones son un derecho irrenunciable”, apuntan desde Campmany Abogados.

¿Y se pierden si se obtiene una pensión de incapacidad? No. “Debe abonarlas el empresario como no disfrutadas”