Imagen de un hombre mayor cuidando un bebé creada por la IA.

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Albacete

Condenan a la Seguridad Social a pagar 1.800 € a un jubilado de Albacete por discriminación de sexo en la paternidad

Solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Más información: Un juzgado de Málaga concede por primera vez a un padre de siete hijos el complemento de maternidad

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar una indemnización de 1.800 euros a un jubilado albaceteño por discriminación por razón de sexo al negarle en vía administrativa el complemento de paternidad.

Tal y como recoge el documento al que ha tenido acceso a EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha, el afectado, padre de dos hijos y perceptor de pensión de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este complemento era exclusivamente para mujeres por el hecho de haber tenido hijos. Sin embargo, tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha abierto el derecho para los hombres, aunque bajo condiciones más estrictas como haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de hijos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijó el importe de este suplemento este 2025 en 35,90 euros mensuales por cada hijo con un límite de cuatro, es decir, el límite es de 143,60 euros mensuales.

Este varón vecino de la provincia de Albacete solicitó dicha ayuda, pero su petición fue desestimada por silencio administrativo y posteriormente por prescripción. El reconocimiento se produjo solo tras iniciar el procedimiento judicial, lo que motivó la reclamación de una indemnización.

La Sala destaca en la sentencia que "la denegación de la solicitud inicial no se basó en el hecho de que el actor fuese un hombre, pero eso no excluye el derecho al cobro de la indemnización reconocida en la sentencia porque la denegación se produjo tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, habiéndose interpuesto demanda".

Los magistrados del caso explican que han establecido la cuantía en esos 1.800 euros para "compensar íntegramente los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación por razón de sexo, incluidas las costas y los honorarios de abogado", subrayan en el documento.

El fallo concluye estimado el recurso interpuesto por el afectado y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar dicha indemnización. Esta decisión refuerza la doctrina aplicada por los tribunales europeos y nacionales respecto al reconocimiento del complemento de paternidad en condiciones de igualdad.

Contra esta sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurso deberá presentarse por escrito a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a la notificación.