Los Juzgados.

Los Juzgados. iStock

Sociedad

Un inquilino denuncia y logra que la casera le devuelva 19.522€ tras la sentencia: "Me subió 454€ el alquiler de golpe"

Un inquilino en Vizcaya denunció a su casera por subirle 454 € el alquiler de una VPO. La Justicia le ha dado la razón y deberá devolverle 19.522 €.

Más información: Propietario o inquilino: ¿Quién es el responsable en caso de robo con fuerza en la vivienda alquilada según la ley?

Publicada

La subida en el precio del alquiler es un asunto que a menudo suscita muchas dudas y preocupación entre los inquilinos, que en algunas ocasiones se ven desprotegidos frente a las decisiones de sus caseros, con el temor de quedarse sin su vivienda o entrar en conflicto con el propietario.

En todo el país nos encontramos con numerosos casos en los que ha existido un conflicto entre inquilinos y caseros que han tenido que resolverse en los tribunales, y esto es lo que ha sucedido en Vizcaya.

La Audiencia Provincial ha condenado a una arrendadora a devolver 19.522 euros a su antiguo inquilino tras confirmarse que le impuso de una forma fraudulenta un alquiler muy por encima del máximo legal permitido en una vivienda de protección oficial.

El precio del arrendamiento se encontraba limitado a 246 euros al mes, pero la mujer decidió elevar la cifra del alquiler hasta alcanzar los 700 euros a través de un contrato paralelo de mobiliario y gastos de comunidad.

De esta forma, entre los años 2015 y 2019, el inquilino se vio obligado a pagar casi el triple de lo que establece la normativa, una práctica que la Audiencia Provincial ha considerado nula de pleno derecho, a pesar de que el afectado hubiese aceptado por aquel entonces esa fórmula.

En primera instancia, el Juzgado nº 4 de Bilbao desestimó la demanda del inquilino al alegar que ambas partes habían pactado libremente los términos del contrato. Sin embargo, su recurso de apelación prosperó tras indicar la infracción de la normativa que regula las viviendas de protección oficial y el error en la valoración de la prueba.

Contratos declarados nulos

La Audiencia Provincial ha confirmado que la voluntad de las partes no puede imponerse a los límites fijados por la ley. Por este motivo, ha declarado nulos los dos contratos firmados en paralelo (vivienda y mobiliario) al considerar que fue una manera de burlar la normativa.

Tras su fallo, la arrendadora se ve obligada a devolver al inquilino los 19.522 euros pagados de más por este, con sus intereses legales. Igualmente, ha ordenado la restitución del depósito consignado por el apelante, y ha descartado que abone las costas en esta segunda instancia.

La casera tendrá ahora un plazo de 20 días hábiles para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El fallo llega en un momento en el que el precio del alquiler en España se mantiene en máximos.

Según datos del portal especializado Idealista, el coste medio llegó a alcanzar los 14,6 euros por metro cuadrado en el mes de junio, tras un crecimiento del 9,7% en la tasa interanual.

¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial?

Una de las dudas más habituales entre los propietarios de una vivienda de protección oficial (VPO) es conocer si existe algún tipo de impedimento legal para ponerla en alquiler. En este sentido, hay que tener claro que este tipo de viviendas tiene unas condiciones diferentes.

Una VPO es una vivienda que entra dentro de la tipología de vivienda protegida, que son aquellas que tienen unas características limitadas y concretas y que se encuentran reguladas por la normativa en materia de vivienda de cada comunidad autónoma.

Este tipo de viviendas tiene una superficie que no puede superar los 90 metros cuadrados (108 m² para personas con discapacidad y 120 m² en el caso de familias numerosas), además de estar destinadas al uso residencial de personas físicas.

Son viviendas que reciben subvenciones por parte del Estado y su precio de mercado es inferior en comparación con viviendas que no están protegidas. La diferencia entre el precio de la VPO y el de mercado lo asume el Estado y la comunidad autónoma en la que se encuentre.

A la hora de poner en alquiler una vivienda de protección oficial, hay que considerar si tiene el carácter de vivienda protegida o ya es considerada una vivienda “libre”. Es necesario saber que una VPO es considerada vivienda protegida durante 10 a 30 años.

Durante ese periodo de tiempo, el propietario no puede alquilarla hasta que se cumpla el plazo en el que pase a ser una vivienda libre. Sin embargo, si el propietario puede demostrar ante la Administración que debe mudarse de residencia, podrá recibir un permiso especial para ponerla en alquiler.

En ese caso continuará considerándose como VPO y, mientras lo sea, el precio del alquiler no puede superar el 5,5% del valor máximo de venta. Si se supera este precio, la Administración puede sancionar al propietario.

Por otro lado, hay que aclarar que las viviendas de protección oficial no se pueden destinar al alquiler vacacional, puesto que en su régimen de protección se señala que las VPO deben ser residencia habitual y permanente de la persona.

Lo que sí se permite es el subalquiler de habitaciones, siempre y cuando la vivienda de protección oficial continúe siendo la residencia del propietario.

Para poder alquilarla libremente, la vivienda debe recibir la descalificación de VPO, lo que permitirá el alquiler a precio de mercado dentro de los límites fijados por la Ley de Vivienda. Esta descalificación se puede dar por varios motivos:

  • Extinción del plazo de protección: la vivienda deja naturalmente de ser de protección oficial, en un plazo que va de 10 a 30 años en función de la comunidad autónoma, el régimen de protección y la tipología de VPO.
  • Sanción Administrativa: aunque es poco común, si el propietario no cumple los requisitos, la Administración puede sancionarlo para que la vivienda pierda su carácter de protegida.
  • Solicitud de la descalificación de la vivienda: el propietario de la VPO puede solicitar la descalificación a la Administración de manera voluntaria. En ese caso, podría exigirse la devolución de todas las subvenciones y ayudas públicas recibidas.