
Andrés Millán, creador de @lawtips.
Andrés Millán, abogado: "Así puedes aumentar tu pensión de jubilación mientras trabajas de forma fácil"
La jubilación activa se flexibiliza: estos son los nuevos requisitos para cobrar la pensión y seguir trabajando según el experto.
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La jubilación activa volvía a ser protagonista el pasado 1 de abril , momento en el que esta modalidad con sus novedades entraban en vigor en España, tras la última fase de la reforma de pensiones pactada por el Gobierno, sindicatos y patronal el 23 de diciembre del 2024 y publicada en el BOE el 24 de diciembre. Estas modificaciones afectan no solo a la jubilación activa, sino también a la jubilación demorada y parcial, redefiniendo así las posibilidades de quienes desean seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de jubilación.
Este tipo de jubilación se basa en la posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación contributiva con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o como trabajador autónomo. Los cambios introducidos desde el 1 abril de 2025 actualizan las condiciones de acceso y permiten, en determinados casos, aumentar de forma significativa los ingresos del pensionista. Así lo explicaban recientemente en un vídeo compartido en redes sociales el abogado gallego Andrés Millán y, el catedrático Calenti, quienes han analizado en profundidad este nuevo marco normativo.
"Desde el 1 de abril ya se puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo para así ganar más dinero", explica Calenti. Esta medida abre nuevas posibilidades para aquellos jubilados que deciden seguir activos laboralmente tras cumplir la edad legal de jubilación, establecida para 2025 en los 66 años y 8 meses. El catedrático detalla que entre los requisitos se incluye "haber cotizado al menos 15 años, de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación y demorar el regreso al trabajo al menos un año".
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Una de las claves de esta reforma reside precisamente en esa demora voluntaria para reincorporarse al mercado laboral. En función del tiempo que se espere para volver a trabajar, se puede acceder a un porcentaje creciente de la pensión además de los ingresos por el nuevo empleo. "Si lo demoramos un año, cobraríamos el 45% de la pensión más la nómina como asalariado o lo que ganemos como autónomos. Si lo demoramos dos años, sería un 55%, tres años un 65%, cuatro años un 80% y cinco años o más un 100% de la pensión más lo que cobremos", detalla Calenti.
Eso sí, este modelo de compatibilización lleva aparejado un tipo impositivo específico que afecta a los ingresos por la actividad laboral que se realice una vez jubilado. Se trata de la llamada cotización de solidaridad. “Cuando llegamos a esta compatibilidad, lo que sí vamos a pagar es un impuesto por el trabajo que estemos realizando, que se llama cotización de solidaridad, que es de un 9%. Cuando somos asalariados, un 7% lo paga la empresa y un 2% el trabajador, y un 9% sobre la base de cotización cuando se trata de un autónomo”, aclara el experto.
Una fórmula que, según resume Andrés Millán, puede convertirse en una herramienta útil para mejorar la calidad de vida de los jubilados que desean mantenerse activos y obtener ingresos adicionales: "Una forma más fácil de tener ingresos más elevados y de poder combinar así la pensión con un trabajo".