David Jiménez en un montaje con personas recibiendo una herencia.

David Jiménez en un montaje con personas recibiendo una herencia.

Sociedad

David Jiménez, experto en herencias: “Si un heredero no quiere firmar, habrá que acudir a otras vías”

El abogado y economista explica las diferencias entre una herencia testada e intestada y las ventajas e inconvenientes de una y otra.

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Una herencia puede ser un motivo de alegría o de tristeza. Depende de cuánto de bien se lleven los herederos, y de si consideran que el reparto es justo o no. David Jiménez, CEO de Eyco Abogados, señala que “al aceptar una herencia, sea testada o intestada, es necesario que estén todos los herederos de acuerdo”.

Y todo porque rige el principio de unanimidad. “Pero si uno no quiere firmar, habrá que acudir a otras vías, judiciales o extrajudiciales, para resolver el conflicto”, añade el abogado y economista.

Asimismo, destaca un matiz que conviene ser tenido en cuenta. Y el mismo tiene que ver con la legítima. Según el artículo 806 del Código Civil, “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos”.

Dicho Código Civil está presente en la mayor parte de España. “Pero no podemos olvidar que hay territorios con Derecho propio en materia de sucesiones”, matiza David Jiménez. Es decir, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco, Cataluña y Baleares.

A continuación, te contamos de la mano del experto cuáles son las herencias testadas, las intestadas y las diferencias que hay entre ellas.

¿Qué es una herencia testada e intestada?

Una herencia testada es aquella en la que el fallecido otorgó testamento, por lo que la sucesión se regirá por ese título. Mientras que la intestada es aquella en la que el fallecido no otorgó testamento o este no tiene validez por alguna causa. Por ejemplo, que sea nulo. “En este caso, habrá que acudir al artículo 912 del Código Civil para ver cómo se reparte la herencia”, matiza David Jiménez.

Entonces, ¿cuáles son las principales diferencias entre ellas? “En las herencias testadas, el título de la sucesión es el testamento, que opera como instrumento decisivo para determinar quién heredará y cómo lo hará”, indica el abogado.

“Este testamento”, añade, “está sometido a los límites que impone la ley, por lo que el testador no podría disponer de los bienes libremente. Cuando preparas un testamento, puedes hacer lo que quieras con tus bienes, pero dentro de los límites que establece el Código Civil”.

Desde su punto de vista, siempre es mejor que haya testamento. “Entre otras cosas, porque se conoce la voluntad del fallecido”. De esta manera, “y cuando una persona lo ha preparado, este documento despliega efectos sobre toda la herencia porque hay que cumplir la voluntad del fallecido”. Es decir, si ha desheredado a alguien, si le ha dejado bienes concretos... “Así, los bienes se repartirán como estableció este y no como indica la ley”, concreta el economista.

Para efectos prácticos, una herencia sin testamento implica primero determinar quiénes son los llamados a heredar. Esto se resuelve mediante una declaración de herederos. En las herencias testadas no es necesario porque están designados en el testamento.

“Al hacer una herencia sin testamento, como previamente debes efectuar la declaración de herederos, necesitarás documentación y dos testigos para llegar a determinar quién hereda. Algo que, con un simple testamento, resuelves. De esta manera, ahorras tiempo y tardas menos en realizar todos los trámites de la herencia”, dice David Jiménez.

¿Cómo se reparte una herencia testada?

Asumiendo que el testamento sea válido, que es lo habitual cuando se formaliza ante notario, se establecerá quiénes heredan, cuánto y cómo. “El testador, por ejemplo, ha podido dejar un bien concreto para un hijo (un legado) o el usufructo del viudo/a sea sobre uno determinado, etc”, apunta el CEO de Eyco Abogados.

Y añade: “Después, hay que entrar en la fase de inventario y avalúo. Debemos ver qué bienes tenía el fallecido, analizando si estos son gananciales o privativos, y cómo los ha asignado en su testamento. En ese reparto hay que asegurarse de que ningún heredero ve perjudicada su legítima. Yo puedo querer que la mejor casa se la quede un hijo, pero no debo dañar la del otro, por ejemplo”.

Por último, resalta que “analizado el testamento, el inventario y valorados los bienes, habrá que repartirlos como dice aquel y, tras el pago de los impuestos, pasar, si hay bienes inscritos, por el Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad del fallecido al heredero”.