Imagen de María Jesús Montero durante una sesión plenaria en el Congreso.

Imagen de María Jesús Montero durante una sesión plenaria en el Congreso. Europa Press

Sociedad

Confirmado por Hacienda: estos son los impuestos que pueden no pagar los jubilados en España

En determinadas situaciones, los jubilados están exentos de abonar cuatro tipos de impuestos.

Más información: Emilio Baena, extrabajador de Hacienda, sobre el Impuesto de Patrimonio: "Penaliza el ahorro y desincentiva la inversión"

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Las claves

Los jubilados con una pensión igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta.

Las personas mayores de 65 años están exentas de tributar por la ganancia obtenida al vender su vivienda habitual y pueden beneficiarse de otras exenciones si reinvierten en una renta vitalicia.

En algunos municipios, los jubilados pueden obtener bonificaciones de hasta el 75% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), según la ordenanza local.

En varias comunidades autónomas, las herencias de familiares directos suelen estar muy bonificadas o casi exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Después de muchos años de trabajo y de cotizar a la Seguridad Social, los jubilados no solo reciben su pensión según el tiempo cotizado, sino que también disfrutan de otros beneficios que hacen más cómodo su retiro y mejoran su calidad de vida, como los viajes del Imserso o descuentos en entradas de cine.

Además, existen ventajas de carácter fiscal. En 2025, la pensión mínima contributiva de jubilación para mayores de 65 años se sitúa en 12.241,60 euros al año para quienes no tienen cónyuge a cargo.

Por otro lado, se situaba en 15.786,40 euros al año para quienes tienen cónyuge a cargo, tras la revalorización aprobada por el Gobierno para este año.

Con el alto coste de la vida, Hacienda también ofrece determinados beneficios fiscales para las personas jubiladas o mayores de 65 años.

Por ejemplo, hay exenciones o reducciones en impuestos como el IRPF sobre determinadas rentas o ingresos, y ventajas relacionadas con la venta de la vivienda habitual o ganancias patrimoniales para mayores de 65 años, así como posibles beneficios en tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Patrimonio.

¿Qué impuestos no pagan los jubilados?

Para empezar, el IRPF. Este impuesto grava las rentas que obtienen las personas físicas y, en general, también las pensiones de jubilación, que tributan como rendimientos del trabajo.

No obstante, hay casos en los que un jubilado puede no llegar a pagar el impuesto o ni siquiera estar obligado a presentar la declaración.

Un jubilado con un solo pagador (por ejemplo, solo la Seguridad Social) y pensión igual o inferior a 22.000 euros anuales normalmente no está obligado a presentar la declaración, aunque puede interesarle hacerla si le sale a devolver.

Si tiene varios pagadores, el límite para no declarar baja a 15.876 euros anuales aproximadamente, por encima de esa cifra suele tener que presentar la declaración y pagar si corresponde.

Otro es el impuesto sobre el Patrimonio que grava el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas, aunque no desaparece por el hecho de estar jubilado. Las exenciones dependen de mínimos y normas estatales y autonómicas, no solo de la edad.

Así, los mayores de 65 años sí gozan de ventajas fiscales relevantes en el IRPF: están exentos de tributar por la ganancia al vender su vivienda habitual y, además, pueden dejar exentas otras ganancias patrimoniales si reinvierten hasta 240.000 euros en una renta vitalicia a su favor en un plazo máximo de seis meses.

Además, en algunos municipios los jubilados o pensionistas con ciertos requisitos pueden obtener bonificaciones importantes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que en algunos casos pueden alcanzar alrededor del 75%, según la ordenanza local.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en varias comunidades autónomas las herencias de familiares directos disfrutan de bonificaciones muy elevadas o casi exención.

De ese modo, muchos jubilados no llegan a pagar este impuesto al heredar, no por ser jubilados en sí, sino por las reglas autonómicas aplicables al parentesco y al importe heredado.

Por último, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) afecta al consumo de bienes y servicios de todos los ciudadanos, incluidos los jubilados, que en general también tienen que pagarlo.

Sin embargo, en determinadas ocasiones, como en muchos servicios de sanidad y educación, o en algunas actividades culturales y de vivienda, el IVA está exento o se aplica un tipo reducido, pero se trata de beneficios ligados al tipo de bien o servicio, no a la condición de jubilado.