Un trabajador por cuenta propia.

Un trabajador por cuenta propia.

Sociedad

Estas son todas las novedades para los autónomos en la declaración de la Renta: coche eléctrico, dietas, pensiones...

Te contamos cuáles son los cambios que hay para los trabajadores por cuenta propia y qué deben tener en cuenta a la hora de cumplir con Hacienda.

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La Agencia Tributaria vuelve a llamar a los ciudadanos para hacer bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’. Es decir, que deben hacer la declaración de la Renta. Y ese todos también incluye a los autónomos.

Lo primero que deben saber aquellos que tributan mediante el sistema de módulos es que, según explica Uatae (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores), se mantienen los límites y condiciones de ejercicios anteriores.

Por tanto, se mantienen los umbrales para acogerse al régimen de módulos, permitiendo su aplicación. Eso sí, siempre que el volumen de ingresos y compras “no supere los límites establecidos”.

Además, se conserva la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto. También las reducciones específicas para actividades afectadas por la dana (reducción del 25% adicional en determinados casos), facilitando la tributación simplificada.

También es interesante saber para los autónomos que renunciaron al régimen de módulos, por ejemplo por razones vinculadas a la dana, que “podrán volver a acogerse a este régimen en ejercicios futuros, siempre que cumplan los requisitos formales y los límites establecidos”.

¿Qué autónomos están obligados a declarar?

Al igual que en la campaña pasada, todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos) en cualquier momento del ejercicio están obligados a presentar la declaración de IRPF. Sea cual sea la cuantía de sus rendimientos.

Para perceptores de prestaciones, hay dos opciones. Por un lado, y para asalariados en paro (trabajadores por cuenta ajena), los beneficiarios del paro (prestación por desempleo) “no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en 2025 si sus ingresos se mantienen por debajo de los límites generales”.

Recordemos: 22.000 euros con un único pagador o 15.876 euros en caso de pluriempleo, siempre que la suma de los ingresos del segundo y demás pagadores no supere los 2.500 euros. “Esta obligación se pospone hasta 2026”, apuntan desde Uatae.

Por otro lado, y para autónomos con prestación por cese de actividad, deberán presentar su declaración de IRPF en 2025, “sin importar la cuantía de sus rendimientos”.

¿Qué otras novedades hay para autónomos?

El límite para aplicar la reducción en actividades económicas para trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) se mantiene en 19.747,50 euros, con una reducción aplicable de hasta 6.500 euros.

Mientras que los autónomos que tributan en estimación objetiva “podrán aplicar la libertad de amortización para ciertos vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, facilitando una depreciación más flexible de estos activos”.

Como el año pasado, se podrán deducir las aportaciones realizadas a planes de pensiones de empleo simplificados, con un límite de 4.250 euros, acumulable a los 1.500 euros de aportaciones a planes individuales, sumando un total de 5.750 euros.

Además, “se establece un sistema único de autoliquidación rectificativa, que sustituye al antiguo sistema dual (autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación), permitiendo corregir errores sin esperar resoluciones administrativas”.

Asimismo, se ha prorrogado la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y se mantiene la deducción por dietas en desplazamientos, “siempre que se justifiquen y se mantengan dentro de los límites oficiales”.

Por último, y para aquellos autónomos que trabajan desde su vivienda, “se mantiene la deducibilidad parcial de los suministros domésticos, en proporción al porcentaje de uso destinado a oficina”.