
Las oficinas, supuestamente, se encontraban a 30 minutos de distancia
Un juez falla a favor de cuatro empleadas que demandaron a su empresa por un cambio de oficinas en Barcelona
Las demandantes reclaman que el nuevo centro se encontraba a 60 km de distancia del anterior, la empresa no lo consideró un cambio tan sustancial.
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Una empresa envió en el mes de octubre de 2021 una comunicación a todos sus empleados para notificarles que el centro de trabajo cambiaría un mes después. Las nuevas oficinas estaban ubicadas a 60 kilómetros por carretera, que, según la empresa, se traducía en 35-45 minutos en coche y 1 hora en transporte público (sólo de ida).
La empresa les ofreció beneficios a los trabajadores como una tarjeta de restaurante, acceso al gimnasio de la compañía, aparcamiento gratis y una compensación por desplazamiento de pago único de 3.000 euros brutos.
Sin embargo, a pesar de esto y de que, en teoría, el traslado a este nuevo centro tenía una duración de 1 hora en transporte público, este cálculo no tenía en cuenta los tiempos de espera. ¿Resultado? Dos horas de ida y vuelta, según la empresa, que se convertían en 4 horas diarias de trayecto.
Frente a esta situación, cuatro empleadas decidieron demandar a la empresa, alegando que este cambio era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según ellas, era preciso destinarlas a otro centro de trabajo que no exigiera estos largos traslados diarios.
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, que estimó parcialmente la demanda de estas trabajadoras. Es decir, reconoció que, en efecto, este cambio era una modificación sustancial y ordenó a la empresa pagar el abono de transporte de 7,84 euros diarios, además de un plus salarial por las tres horas de traslado.
La empresa recurrió esta decisión, por lo que el caso llegó a las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este órgano judicial se mantuvo firme en la decisión del juzgado y desestimó el recurso de la empresa.
Nuevamente, la compañía optó por recurrir. El caso llegó a los pasillos del Tribunal Supremo, donde los jueces deben enfocarse, basándose en las sentencias anteriores, en si, en efecto, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo este cambio de oficinas, que no exige un cambio de residencia.
¿Qué hechos examina el Supremo?
El Tribunal Supremo analiza las dos sentencias anteriores y los motivos que llevaron a dichas conclusiones. En ambos casos, se tuvo en cuenta el artículo 41 del 'Estatuto de Trabajadores' y se llegó a la conclusión de que, para las empleadas, este cambio suponía un sacrificio que tiene un gran impacto en su vida diaria.
La empresa, por su parte, afirmaba que no era un cambio tan sustancial porque no era un traslado forzoso, en el sentido de que este cambio de centro de trabajo no obliga a los empleados a cambiar su residencia.
Así, presentan al Supremo una sentencia similar del mismo tribunal en la cual se dio la razón a la empresa.
En este caso de contraste, un trabajador fue destinado a un centro de trabajo a 56 km de distancia. El Supremo, en aquel entonces, dio la razón a la empresa en la demanda, explicando que no consideraba este traslado como una modificación sustancial.
Sin embargo, la Sala no aceptó esta sentencia como válida para el caso actual por dos motivos. En primer lugar, porque las demandantes pasan 4 horas diarias en transporte público, es decir, el 50 % de su jornada laboral. En la sentencia de contraste no se menciona nunca el tiempo que el trabajador tarda en llegar a las nuevas oficinas.
En segundo lugar, la sentencia de contraste explicaba que este traslado de lugar de trabajo tenía como motivo un tema de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, en la sentencia actual no se ha probado ninguna causa que explique dicho cambio.
Decisión del Supremo
Tras esta deliberación, el Tribunal Supremo opta por desestimar el recurso de la empresa y dar la razón a las trabajadoras. Así, se mantuvo con la sentencia del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia.
En este sentido, las sentencias anteriores ordenan que las trabajadoras vuelvan al antiguo centro de trabajo y que la empresa debe pagar los gastos de desplazamiento. Además, el Supremo impone a la empresa el pago de las costas, y los gastos del proceso judicial, que suponen 1.500 euros.