
Abogado avisa sobre la jubilación.
Andrés Millán, abogado, sobre la pensión por incapacidad al jubilarte: "Te va a beneficiar en todos los escenarios"
La pensión por jubilación en casos de incapacidad permanente ofrece beneficios especiales que garantizan una mayor protección económica.
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La pensión por incapacidad permanente constituye una prestación económica proporcionada por la Seguridad Social a aquellas personas cuya capacidad laboral se ha visto mermada de forma significativa debido a una enfermedad o accidente.
Su objetivo principal es paliar la reducción o pérdida total de ingresos que enfrentan quienes no pueden continuar desarrollando su actividad profesional habitual o deben hacerlo con limitaciones.
Esta pensión se calcula en función del grado de incapacidad reconocido al trabajador, algo que en el futuro repercutirá de forma significativa en su pensión.
Grados de incapacidad
La normativa contempla cuatro grados de incapacidad en función del impacto que la dolencia o lesión tenga sobre la capacidad laboral del individuo: incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La incapacidad parcial es el nivel más leve, y se reconoce cuando el rendimiento del trabajador se ve reducido en, al menos, un 33 % respecto a su profesión habitual. Aun así, la persona puede continuar ejerciendo ese mismo trabajo, aunque con ciertas limitaciones o menor eficacia.
La incapacidad total impide al trabajador seguir ejerciendo su profesión habitual debido a las limitaciones que presenta, aunque no le inhabilita para desempeñar otros trabajos distintos que se ajusten a su nueva situación física o psicológica.
En casos de mayor gravedad, se reconoce la incapacidad absoluta, que supone la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad laboral, sin importar el sector o la función.
El nivel más severo es la gran invalidez, donde, además de no poder trabajar, la persona necesita la asistencia de otra para llevar a cabo actividades básicas del día a día, como vestirse, asearse o alimentarse.
La evaluación de cada caso corresponde al Tribunal Médico, un órgano especializado que realiza revisiones periódicas y pruebas clínicas. Sus informes son clave para que la Seguridad Social determine si debe concederse, modificarse o mantenerse la pensión por incapacidad.
¿Qué ocurre con la pensión?
Una de las dudas más frecuentes entre quienes reciben esta ayuda económica surge cuando se aproximan a la edad de jubilación.
Para aclarar esta cuestión, el abogado Andrés Millán, conocido en redes sociales como @lawtips, explica en uno de sus vídeos de TikTok qué establece la ley al respecto.
“Atendiendo al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación y pasas a cobrar lo que más te convenga, la propia incapacidad permanente o dicha pensión de jubilación que te correspondería”.
Además, señala que “te va a beneficiar en todos los escenarios posibles, porque automáticamente se te aplica aquella con la que más dinero recibas”.
Esto se debe a que la normativa estipula la incompatibilidad entre pensiones del Régimen General cuando ambas concurren en un mismo beneficiario, salvo que una disposición legal lo permita expresamente.
En caso de generarse el derecho a una nueva pensión que no pueda coexistir con la anterior, la entidad gestora optará por abonar la de mayor cuantía anual, suspendiendo la otra.
A pesar del cambio de denominación de la pensión, el importe que recibe el beneficiario no sufre alteraciones. Las condiciones fiscales tampoco varían, manteniéndose las mismas retenciones de IRPF, salvo en los casos en que la prestación esté exenta de tributar.
Tal es el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez, que continúan libres de IRPF incluso después de transformarse en pensiones de jubilación.
Accidente laboral o enfermedad profesional
Otro aspecto relevante se presenta cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente laboral o una enfermedad profesional. En estas situaciones, la pensión se paga en 12 mensualidades.
Sin embargo, al convertirse en pensión de jubilación, se recalcula para distribuirse en 14 pagas anuales, sin que esto suponga una variación en el importe total anual que recibe el beneficiario.
Asimismo, si una persona con incapacidad permanente total decide reincorporarse al mundo laboral y realiza nuevas cotizaciones al mismo régimen de la Seguridad Social, al llegar a la edad de jubilación podrá elegir entre dos alternativas.
Por un lado, tiene la opción de conservar la pensión de incapacidad (ya renombrada como pensión de jubilación) sin modificación alguna en su cuantía.
Por otro, puede optar por que se le calcule una nueva pensión de jubilación, incluyendo todas las cotizaciones realizadas, tanto las anteriores como las posteriores a la incapacidad.
Esta opción suele ser más favorable en términos económicos, aunque conlleva la extinción de la pensión de incapacidad previa.
En definitiva, la pensión por incapacidad permanente no solo actúa como un apoyo económico fundamental para quienes se ven obligados a abandonar su actividad laboral por razones de salud, sino que también ofrece una protección continuada y flexible a lo largo del tiempo.
Al adaptarse a las distintas etapas de la vida laboral y garantizar, llegado el momento de la jubilación, la percepción del importe más favorable, este sistema reafirma su compromiso con la seguridad y el bienestar de los trabajadores, incluso en los momentos más difíciles.