Unos agentes de la Policía Local de Murcia en el Barrio de Los Rosales en El Palmar.

Unos agentes de la Policía Local de Murcia en el Barrio de Los Rosales en El Palmar.

Reportajes

Absuelto un menor de origen marroquí que zarandeó ebrio a una cajera, pegó a un cliente y se enfrentó a la Policía en Murcia

Eduardo Romera, abogado del menor de 16 años, avanza que llevará a juicio a uno de los agentes por lesiones y delito de odio: "No puede actuar así, de forma desproporcionada, con insultos racistas y agrediéndolo con su porra".

Más información: Denunciado un policía local de Murcia por dar una paliza a un menor marroquí de 15 años al grito de "moro de mierda"

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El menor de edad iba borracho cuando entró al Supermercado Family Express del Barrio de la Flota. También ha quedado probado durante el juicio que zarandeó a una cajera, le dio un puñetazo al cliente que defendió a la empleada y mantuvo una actitud hostil con la Policía Local de Murcia.

Pero este menor de edad, de nacionalidad española y de ascendencia marroquí por sus padres, ha sido absuelto de un delito de desobediencia grave contra un agente de la autoridad, castigado con penas de cárcel de 3 meses a 1 año y multas de 6 a 18 meses.

La sentencia absolutoria lograda por el penalista Eduardo Romera, abogado de este adolescente, traerá cola por dos motivos.

El primero, debido a que este menor de ascendencia marroquí es el mismo que denunció a uno de esos policías locales por darle una -supuesta- paliza con su porra en el citado supermercado, al grito de “¡moro de mierda!”, y aún no se ha resuelto este proceso penal contra el agente.

Un policía agrede a un menor

En segundo lugar, la sentencia reconoce como probados un rosario de conductas que serían reprochables para cualquier adolescente y no le castiga en base “al principio de intervención mínimo del Derecho Penal”. Sin embargo, deja abierta la puerta para que la Delegación del Gobierno o la Jefatura de la Policía Local de Murcia lo sancionen con una multa de la conocida como Ley Mordaza.

De hecho, en el fallo del Tribunal de Instancia de Menores al que ha accedido EL ESPAÑOL, se subraya que ese expediente sancionador estaría “vinculado” a “los hechos declarados probados en vía judicial”.

De forma que los padres del menor podrían enfrentarse a una multa de 601 a 30.000 euros, al considerar una “infracción de carácter grave” lo sucedido en el Family Express de La Flota, el sábado 12 de abril de 2025, cuando este adolescente tenía 15 años.

Aquel sábado, una pareja de la Policía Local fue requerida en el supermercado y uno de esos agentes fue grabado en vídeo mientras pegaba al menor, cuya familia terminó denunciando al funcionario por lesiones y un delito de odio.

A su vez, el agente grabado denunció al adolescente por un delito de resistencia y desobediencia grave. El magistrado expone que "el bien jurídico protegido" en este juicio, era "velar por el principio de autoridad" de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, y expone los siguientes "hechos probados" en base a los testimonios escuchados:

"Que entre las 21.30 y las 22 horas del día 12 de abril de 2025, el menor 'X', de 15 años, que había consumido alcohol, pero siendo consciente de sus actos, entró en el Supermercado Family Express, situado en la avenida Juan de Borbón de Murcia”.

El Supermercado Family Express del Barrio de La Flota donde se produjeron los hechos juzgados.

El Supermercado Family Express del Barrio de La Flota donde se produjeron los hechos juzgados.

“Purificación C. G., empleada del comercio, le pidió [al menor] que se marchara por el estado que presentaba, se negó diciéndole: 'Piensas que te voy a robar, hija de puta', al tiempo que se abalanzó sobre ella y la zarandeó, intentando tirarla al suelo".

"Como Miguel Ángel H. M. accedía en ese momento al local, trató de auxiliarla, el menor le propinó un puñetazo en la mandíbula, sin causarle lesiones, procediendo Miguel Ángel a empujarlo para sacarlo del local, cayendo el menor al suelo".

“Son hechos probados que acudieron al lugar dos agentes de la Policía Local, uniformados y de servicio, dando lugar a que el menor y el grupo numeroso de amigos que lo acompañaban adoptaran una actitud hostil e irrespetuosa hacia los agentes, por lo que mientras el agente 'X' contenía al grupo, el agente 'Y' intervenía con el menor".

"Son hechos probados que el agente 'Y' separa al menor del grupo de personas que le acompañan, que mantienen una actitud desafiante, le lleva contra la pared e intenta que se siente, el menor no se sienta, el menor empuja al agente, se intenta zafar e irse. Y al final sale corriendo, debiendo el agente correr detrás del él hasta que lo intercepta".

Justo ahí es cuando se produce la supuesta agresión racista del funcionario con su porra y que no era objeto de enjuiciamiento en este proceso, solo el atestado elaborado por la Policía Local tras ser requeridos en el súper.

A pesar de la secuencia de "hechos probados" que recoge la sentencia, el magistrado absuelve libremente al menor de edad. "Ahora bien, que exista esta clara desobediencia, no significa que ella sea constitutiva de un delito, pues no existe a juicio de este juzgador".

"Por tanto, en base a lo expuesto y al principio de intervención mínimo del Derecho Penal, procedería dictar una sentencia absolutoria respecto del menor 'X', por un delito de desobediencia".

Detalle de la toga de un magistrado.

Detalle de la toga de un magistrado. Biel Aliño / EFE

Lo llamativo de la sentencia absolutoria es que está cargada de reproches a la conducta del menor y a sus lagunas mentales. Así lo recalca el juez:

"Que consumiera alcohol no significa que el menor no fuera consciente de sus actos, pues si no hubiera sido consciente de sus actos no recordaría nada y no tan solo las partes que le interesan. Es decir, recuerda que entra en la tienda, pero no que agrede a Miguel Ángel".

"Recuerda que tiene mucho miedo a los agentes, pero no recuerda que el grupo de personas que le acompañaba provocaba alteraciones en la vía pública que resultaban difíciles de controlar por los referidos agentes".

"No recuerda que la policía le dice que se siente y él no lo hace, pero sí que se va y se aleja por miedo. Tampoco recuerda que el policía le intenta agarrar para que no se vaya; recuerda que le insultan y agreden, pero no recuerda que él forcejea, empuja y se va corriendo".

"Resulta llamativo como recuerda el miedo que tiene y así lo resalta la defensa, pero este Juzgador no sabe realmente a qué tiene miedo, pues realmente el menor no sufre ningún perjuicio hasta un supuesto momento posterior (después de salir corriendo y no antes) que no es objeto de este procedimiento", recuerda el juez en relación al cruce de denuncias.

"Realmente, miedo lo debería tener la dependienta de la tienda que es insultada y agredida por el menor; miedo lo debería tener el testigo Miguel Ángel al que le da un puñetazo el menor; miedo lo deberían tener los agentes de la policía local que acuden al lugar y son desafiados y desobedecidos, claramente, por el menor y el grupo de personas que le acompañan; eso es miedo, y no el hecho de ser separado por la policía [...]".

"Igualmente, llama la atención el supuesto derecho alegado por la defensa del menor "a huir de una detención", pareciendo olvidar que los derechos llevan consigo obligaciones previas; como el deber de respetar la integridad de las personas".

"El deber de respetar el derecho de admisión; el deber de mantener el orden en la vía publica y en una tienda; el deber de no consumir alcohol en la vía pública; el deber de respetar a los agentes de la autoridad [...]".

Eduardo Romera, abogado defensor del menor que ha resultado absuelto en Murcia.

Eduardo Romera, abogado defensor del menor que ha resultado absuelto en Murcia. Cedida

Tales reflexiones llevan al magistrado a reconocer que "resulta evidente" la "existencia de una desobediencia del menor al agente de la Policía Local de Murcia", al haber mantenido "un comportamiento agresivo o desafiante", por negarse a permanecer en el lugar "como le exigirá la obediencia a la autoridad". Pero no condena al adolescente que ahora tiene 16 años y solo deja abierta la puerta a multarlo con la Ley Mordaza.

Eduardo Romera, abogado defensor del menor y que también ejerce de acusación en el proceso penal contra el mismo policía local por la presunta agresión racista, subraya que "somos conscientes de los hechos probados en la sentencia, pero no será el primer adolescente que haya bebido con esa edad y eso es reprochable por sus padres".

"En ningún caso, eso puede ser motivo para que llegue un policía local y se salte las conductas de proporcionalidad que un agente debe llevar a cabo, mucho más, tratándose de un menor y que estaba ebrio". "Un agente no puede actuar así, de forma desproporcionada y racista, con insultos y agrediendo con su porra a la más mínima, para intimidar a un niño".

El juicio en breve

Eduardo Romera recuerda que el menor ya ha prestado declaración en la Ciudad de la Justicia, tras ser evaluado por un forense, y está a la espera de que el policía local acuda a declarar en calidad de investigado por insultos racistas y lesiones para cerrar la instrucción judicial.

"Mi cliente nació en España. Todavía estamos esperando a que la Concejalía de Seguridad Ciudadana de Murcia salga a decir que lo que hizo fue una barbaridad". "Estamos expectantes ante la celebración del juicio".

"A este tipo de agentes hay que enseñarles para que esto no vuelva a ocurrir porque España no es un país racista, y en términos generales, tenemos unas Fuerzas de Seguridad de las que nos sentimos orgullosos".