El siniestro de la M-30 que le costó la vida al doctor Juan López, en julio de 2021.

El siniestro de la M-30 que le costó la vida al doctor Juan López, en julio de 2021.

Reportajes

El bufete López Graña pide al Gobierno cambiar la ley para que los accidentes de kamikazes sean dolosos: hay 130 al año

El despacho especializado en temas de tráfico, pide introducir en el Código Penal un artículo por homicidio vial doloso, con penas de cárcel de hasta 9 años, para favorecer el ingreso en prisión preventiva por conducción temeraria.

Más información: Pedro López, el abogado que impulsa el homicidio vial para elevar las penas a kamikazes y conductores drogados

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Hay profesionales que buscan trascender más allá de lo que marcan sus obligaciones laborales. Es el caso de Pedro López Graña, abogado experto en temas de tráfico y que ha solicitado al Gobierno que introduzca la figura del homicidio vial doloso dentro del Código Penal.

EL ESPAÑOL ha accedido al escrito que este reconocido miembro del Colegio de Abogados de Murcia ha dirigido a la Presidencia del Gobierno de España y a las Cortes Generales, para introducir un “nuevo artículo” en el Código Penal: el 142 por homicidio vial doloso.

“La presente petición tiene por objeto principal promover la modificación del Código Penal español, con el fin de que el denominado homicidio vial, cuando se produzca bajo circunstancias de grave desprecio por la vida ajena (alcohol, drogas, conducción temeraria o tipo kamikaze), sea calificado como delito ‘doloso’, por dolo eventual y no meramente imprudente".

El escrito propone la siguiente redacción para el citado artículo 142 tercero: “El que con desprecio por la vida ajena, conduciendo bajo la influencia de alcohol o drogas o de forma temeraria, causare la muerte de otra persona, será castigado como autor de homicidio doloso, por dolo eventual, con la pena de prisión de 3 a 9 años”.

En España, cada año, se registran una media de 130 accidentes protagonizados por kamikazes: conductores que circulan en sentido contrario y que anualmente se llevan por delante la vida de 30 personas inocentes, cuyo único ‘error’ es cruzarse con ellos al volante por autovías, autopistas o carreteras nacionales.

Este letrado murciano, al frente del bufete López Graña Abogados desde 1992, no se conforma con trabajar a diario para buscar condenas ejemplares para los autores de siniestros viales. Desde su vocación por el derecho y de forma desinteresada, también invierte su tiempo en promover este cambio en el Código Penal con un doble objetivo.

El primero: generar un efecto disuasorio para reducir la siniestralidad en las carreteras. El segundo: evitar un dolor innecesario para las víctimas que sobreviven a una colisión y a los familiares de los fallecidos.

Prueba de ello es que "el artículo 142 tercero por homicidio vial doloso” plantea la "especialización de jueces en materia vial penal" y que se conceda “prioridad procedimental” a aquellos procesos judiciales centrados en accidentes de tráfico, con víctimas mortales o lesionados graves, a causa del consumo de drogas o fruto de conducciones temerarias.

Todo ello, para evitar una revictimización de los implicados, los cuales no pueden vivir su duelo o retomar su vida con normalidad hasta que se celebra el juicio por el siniestro vial en cuestión.

“Se considera que en la tramitación de los procesos judiciales donde se ven afectados víctimas o fallecidos, las dilaciones judiciales afectan de manera especial a los implicados. Resulta imprescindible que la tramitación y los señalamientos de los juicios sean preferentes, tal y como ya ocurre con causas con preso o con causas del Tribunal del Jurado”.

“El paso del tiempo, el retraso de los procesos judiciales y la extrema dilación de los señalamientos de los juicios, provoca otro daño enorme e irreparable en víctimas y familias que no pueden cerrar el duelo. Sienten que su dolor no importa a los demás. Esta es una realidad durísima que debería corregirse”, según argumenta en su escrito dirigido al Gobierno.

El Mercedes del kamikaze ha destrozado el Renault Kadjar, de color blanco, en el que viajaba el diputado Miguel Ortega,

El otro pilar de la petición de este letrado, azote de las aseguradoras en más de una ocasión, pasa por lograr que ingresen en prisión preventiva aquellos conductores que provocan tragedias al volante. Esta medida cautelar no suele prodigarse en la actualidad. Valga como botón de muestra lo sucedido en la Audiencia Provincial de Madrid.

El pasado 15 de abril, no se presentó a la vista oral Francisco M.S., el conductor que junto al también conductor Rafa M.F., debían ser juzgados por conducción temeraria y homicidio, al protagonizar un pique al volante en la M-30 que se llevó por delante la vida de Juan López: médico de 35 años, padre de un bebé de 11 meses y con su mujer embarazada.

El siniestro ocurrió en julio de 2021 y Francisco no ingresó en prisión. Durante un lustro, ha disfrutado de la libertad con cargos mientras la familia del doctor López lloraba su injusta pérdida. Cuando el jurado estaba constituido, este conductor no se presentó a la vista oral donde se enfrentaba a 15 años de cárcel. Ahora, Francisco está en busca y captura.

El despacho López Graña Abogados recuerda al Gobierno que en la actualidad, "no es posible acordar fácilmente un periodo de prisión provisional" contra un conductor investigado, por "causar graves lesiones o la muerte de una o más personas" en un accidente de tráfico, circulando "bebido", "drogado" o realizando "una conducción temeraria".

La clave de esta situación radica en el Código Penal que “considera todavía el homicidio en carretera, como un 'accidente'", y por tanto, “una conducta no dolosa" de la que "se entiende que el responsable no tiene intención de provocar víctimas”.

La consecuencia práctica es que el conductor elude la prisión provisional hasta que se celebra el juicio. Por ese motivo, esta propuesta de modificación del Código Penal recoge que el homicidio vial se eleve a doloso cuando el “conductor acepta el riesgo" de situarse al volante drogado o de circular de forma temeraria por una carretera.

"Se coloca en situación de peligro extremo de manera deliberada. Es lo que el derecho califica como ‘dolo eventual’. En el autor se representa mentalmente la posibilidad de causar un daño, y aun así, aunque no lo quiere, continúa con la acción aceptando que se produzca ese daño”.

Juan Carlos G. B., de 50 años, es el kamikaze que no se ha presentado en sus dos últimas citaciones judiciales por la muerte de José. Guardia Civil.

Juan Carlos G. B., de 50 años, es el kamikaze que no se ha presentado en sus dos últimas citaciones judiciales por la muerte de José. Guardia Civil.

El letrado alerta de que se está generando un sentimiento de impunidad legal: “A la inmensa mayoría de ciudadanos, les resulta extraño que un homicidio vial no suponga un ingreso en prisión provisional. Para ello, se requiere que el homicidio vial se considere ‘doloso’ (dolo eventual)".

Eso es lo que ha ocurrido con el caso del argentino Juan Carlos G. B., de 50 años, convertido en un objetivo prioritario de las Fuerzas de Seguridad. El Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor tiene en busca y captura a este presunto kamikaze que, al volante de un Audi A-4, bajo la influencia del alcohol y la cocaína, se empotró mortalmente contra el Renault Clio que conducía José Bernad Pastor, de camino a su trabajo, como jefe de recepción del Hotel Bella Playa de Mallorca.

"En este tema no existe lo que se puede calificar como justicia retributiva, pero las víctimas necesitan esa respuesta legal. No se trata de venganza, sino de justicia”. "Resulta impactante la reacción de los familiares de fallecidos cuando se les tiene que comunicar que el homicida se marcha a su casa, sin consecuencias por sus actos".

La situación actual resulta incomprensible tanto para quien sufre esta terrible situación, como para cualquier ciudadano", según insiste el letrado. "La dificultad para acordar la prisión provisional provoca, además, la facilidad de fugas de los homicidas viales y el enorme desasosiego e indignación de víctimas y familiares".

Para acabar con esa tendencia, reclama que el conductor infractor entre en la cárcel y desarrolle medidas de formación hasta ser juzgado para concienciarse sobre la repercusión de sus actos: “Una medida de prisión provisional puede ser adecuada para que los responsables de estos delitos reflexionen y se les ofrezca medidas adecuadas para modificar su comportamiento y sus decisiones, como cursos o programas”.

La Peugeot Partner que conducía un kamikaze, en agosto de 2024, matando a una pareja en al autovía A-30 que conecta Murcia con Cartagena.

La Peugeot Partner que conducía un kamikaze, en agosto de 2024, matando a una pareja en al autovía A-30 que conecta Murcia con Cartagena.

En la documentación dirigida al Gobierno, con un argumentario legal minucioso, este bufete de la capital del Segura aporta diversas sentencias del Tribunal Supremo, así como estadísticas de accidentes de tráfico.

Tales como la memoria anual de hallazgos toxicológicos en víctimas de siniestros viales, elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, donde se determina que el 46,3 % de los conductores con positivo en alcohol, con una tasa superior a 1,20 g/l, tienen entre 25 y 54 años.

"Y en relación al consumo de alcohol en conductores fallecidos, en el año 2024 se observa un aumento de un 1,6 % de casos positivos, con respecto al año 2023. Es decir, el problema y sus consecuencias van en aumento".

López Graña argumenta que España debe seguir los ejemplos de otros países de la Unión Europea que han endurecido las consecuencias penales y su ordenamiento jurídico, implementando "políticas y medidas tendentes a la tolerancia cero con este delito, a fin de que matar no salga gratis".

En ese listado de países se encuentran Italia, Reino Unido o Francia.

Un conductor arrolla a un agente de la Guardia Civil de Tráfico del Puesto de Jarama.

El letrado murciano desgrana que el omicidio stradale italiano, ya prevé condenas de 8 a 12 años de prisión, por circunstancias agravantes, como que el conductor arroje un positivo mayor de 1,5 g/l de alcohol en sangre o se encuentre bajo el efecto de drogas. La pena puede llegar a 18 años de cárcel, si se da a la fuga el responsable de un siniestro vial.

La justicia británica, con el delito de causing death by dangerous driving, contempla condenas desde los 14 años hasta la cadena perpetua, cuando un accidente está provocado por una conducción a alta velocidad, por carreras ilegales, por ignorar señales de tráfico o por superar el límite de alcohol permitido de 35 microgramos de alcohol por 100 mililitros de aire espirado.

Pedro López Graña avanza que "se están recopilando adhesiones a esta petición de cientos de afectados", para aportarlas al Gobierno. Pero recuerda que es "urgente" esta modificación del Código Penal para "evitar dilaciones indebidas"; "asegurar el respeto a los derechos fundamentales" de las víctimas y paliar un agravio comparativo:

"Sus familias carecen de la atención que se ofrece a víctimas de otro tipo de delitos, como terrorismo, agresiones sexuales, muertes violentas dolosas…"

Hay magistrados del Tribunal Supremo, como Vicente Magro Servet, antaño presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, que ya se han pronunciado a favor de una modificación del ordenamiento jurídico, como pide el abogado especialista en temas de tráfico, Pedro López Graña.

Estado en el que quedó el Mercedes que conducía bajo los efectos del alcohol un hombre, de 60 años, responsable del atropello mortal de Carmen.

Estado en el que quedó el Mercedes que conducía bajo los efectos del alcohol un hombre, de 60 años, responsable del atropello mortal de Carmen. Policía Local de Murcia

El letrado que dirige este afamado bufete en Murcia, durante 2025, anunció que estaba trabajando en realizar esta petición y tras meses de estudio la formalizó ante un Gobierno que alardea de ser progresista, a la vista de que ya ha aprobado más de 42 iniciativas legislativas durante esta legislatura.

"Esta reforma facilitaría que haya un criterio legal claro y que las resoluciones judiciales no varíen, según el órgano judicial, lugar y tiempo. Es importante unificar criterios. También que cada ciudadano conozca las consecuencias de sus actos", tal y como argumenta este penalista.

“Resulta fundamental disuadir a aquellas personas que aceptan coger un automóvil después de haber consumido alcohol o drogas. También conviene disuadir a los conductores temerarios. Con ese objetivo, es razonable endurecer las consecuencias de matar a un ser humano en un siniestro vial, a fin de reforzar la toma de conciencia de los conductores”.

“Es imposible aliviar a las víctimas, ni compensar su pérdida. Ningún dinero puede aliviar nada. Hay familiares que rechazan reclamar las indemnizaciones que tienen su origen en la muerte de los suyos. Sienten que recibir cualquier importe es inmoral”.