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Rubén, de 35 años, violó a Tea "durante 40 minutos" tras darle cinco pastillas de Lexatin: era amiga de su hija y tenía 14 años

El TSJ de Canarias confirma la condena de 9 años y medio de prisión por la agresión cometida en una vivienda de Lanzarote, donde la menor quedó en estado de semiinconsciencia tras ingerir 7,5 mg de Bromazepam.

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Julio César Ruiz Aguilar
Publicada

La madrugada del 26 de marzo de 2023, en una vivienda de Playa Honda, en la isla canaria de Lanzarote, una adolescente de 14 años ingirió cinco pastillas de bromazepam porque un adulto insistió en que así "se relajaría". Minutos después, en estado de somnolencia y semiinconsciencia, ese mismo hombre la llevó a un dormitorio, la desnudó de cintura para abajo y la agredió sexualmente.

Tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena a nueve años y seis meses de prisión para el acusado, rechazando todos los argumentos de su defensa y dando por probado un relato sostenido casi en exclusiva por la palabra de la víctima, reforzada por indicios médicos, biológicos y psicológicos que el tribunal considera suficientes para destruir la presunción de inocencia.

El condenado, Rubén —nombre ficticio para preservar la identidad de las partes—, tenía 35 años el día de los hechos y era pareja de la madre de una amiga de la menor. La escena, reconstruida en la sentencia, es doméstica y cotidiana: una casa compartida, una discusión previa, la salida momentánea de dos adultos y la permanencia en el interior de la vivienda del acusado y la adolescente.

Cuarenta minutos

Ese intervalo —unos 40 minutos— es el espacio en el que, según los hechos probados, se produjo la agresión. El tribunal da por acreditado que el hombre ofreció primero dos pastillas de bromazepam y después otras tres más, insistiendo en que la menor las tomara. Ella accedió "por temor", según la resolución, y pronto comenzó a sentir mareo, sueño y pérdida de control corporal.

Muro de pago

Ese estado no fue una consecuencia accidental, sino el presupuesto de la agresión. La sentencia lo describe con precisión quirúrgica: bajo los efectos del fármaco, el acusado empezó a tocarla por debajo de la ropa, introdujo los dedos en su vagina, la levantó en brazos, la trasladó a la cama matrimonial, le practicó sexo oral y llegó a penetrarla.

La menor intentó oponerse, dijo que no, trató de apartarlo. Él cesó finalmente, pero no antes de haber consumado parte de los actos sexuales. La defensa del acusado construyó su recurso sobre una idea central: que la versión de la víctima no era fiable. Alegó contradicciones, cuestionó su memoria —argumentando que la ingesta de benzodiacepinas habría impedido recordar lo ocurrido— y sostuvo que la condena vulneraba el derecho a la presunción de inocencia.

El tribunal desmonta esa estrategia pieza a pieza. Recuerda, en primer lugar, que en delitos sexuales la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente si cumple determinados criterios: persistencia, verosimilitud y ausencia de motivos espurios. Y concluye que, en este caso, concurren todos.

El relato de la menor

La adolescente relató lo ocurrido en dependencias policiales, ante médicos, psicólogos, forenses y en el juicio oral. No lo hizo con una literalidad mecánica —algo que el tribunal considera incluso sospechoso—, pero sí mantuvo intacto el núcleo del relato: la ingesta de pastillas, la pérdida de control, el traslado al dormitorio y la agresión sexual.

"Pretender una versión milimétrica resultaría, cuanto menos, sospechoso", señala la sentencia, que subraya la coherencia sustancial de todas las declaraciones. A esa narrativa se añaden elementos externos que la refuerzan. Los testigos que regresaron a la vivienda encontraron a la menor llorando, nerviosa, "como ida".

Los agentes de la Guardia Civil describieron síntomas compatibles con la ingesta de una sustancia: habla pastosa, pupilas dilatadas, dificultad para caminar. El informe toxicológico confirmó la presencia de bromazepam en sangre en concentraciones activas, descartando una contaminación externa.

Y, sobre todo, el análisis genético halló ADN masculino en el cuello uterino de la víctima, con una probabilidad 28.900 veces mayor de corresponder al acusado que a cualquier otra persona. Ese dato es clave porque sitúa la agresión en un plano físico incontestable.

El director del Instituto Nacional de Toxicología explicó en el juicio que la localización del ADNI —en una zona interna como el cuello uterino— hace "muy difícil" una transferencia secundaria, es decir, una contaminación indirecta por contacto con ropa u objetos. El tribunal lo traduce en términos jurídicos: hubo contacto corporal directo.

El informe psicológico introduce una capa más compleja. No concluye de forma categórica que el relato sea veraz —lo califica como "indeterminado"—, pero sí descarta que sea fruto de la fantasía o de una influencia externa, y detecta en la menor síntomas severos de ansiedad, depresión y sufrimiento emocional. El tribunal no lo toma como prueba concluyente, pero sí como un elemento que encaja con el conjunto.

Anular la voluntad

Frente a ese bloqueo probatorio, la defensa ofreció hipótesis alternativas: que la víctima podía haber mentido, que el ADNI podía proceder de otra persona, que la ingesta de fármacos hacía imposible un recuerdo fiable. Ninguna prospera.

La Sala considera que no hay indicios de animadversión previa, que la teoría de una contaminación genética carece de base fáctica y que, lejos de invalidad el testimonio, el estado de la menor refuerza la tesis de la anulación de su voluntad mediante sustancias.

Ese último elemento es determinante en la calificación jurídica. La agresión no se juzga solo por la edad de la víctima —14 años— ni por la existencia de penetración, sino también por el uso de un fármaco para reducir su capacidad de reacción.

La ley contempla expresamente esa circunstancia como agravante: anular la voluntad de la víctima mediante drogas o medicamentos. Por eso la pena se sitúa en la mitad superior del rango legal, entre nueve años y un día y doce años de prisión. El tribunal fija la condena en nueve años y seis meses.

La sentencia, además, impone al condenado la prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años, seis años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Más allá del caso concreto, la resolución se inserta en una línea jurisprudencial consolidada tras la reforma penal de 2022, que reforzó la centralidad del consentimiento y amplió la definición de agresión sexual. En ese marco, los tribunales han ido afinando los criterios para valorar la declaración de las víctimas, especialmente en contextos donde no hay testigos directos ni pruebas físicas concluyentes.

La sentencia insiste en que la credibilidad no exige una narración perfecta ni idéntica en el tiempo, sino coherencia en lo esencial y ausencia de contradicciones relevantes. El caso de Playa Honda responde a ese patrón: una agresión en un entorno privado, sin terceros presentes, donde la reconstrucción depende en gran medida de la palabra de quien la sufrió.