
Fachada del TSXG en A Coruña.
Condenan al Sergas a pagar 500.000 euros por negligencia al operar a un bebé de 3 meses en A Coruña
La familia afectada reclamaba inicialmente 800.000 euros por las secuelas que tiene el paciente derivadas de errores en varias operaciones realizadas en septiembre de 2015 en un centro médico herculino
Te puede interesar: Indemnizan a una gallega por informarle por error de que no tenía el ‘gen del cáncer de mama’
El TSXG ha ratificado una sentencia del Juzgado número 1 de A Coruña en la que se condena al Sergas por un error grave en la operación a un bebé en A Coruña. Concretamente, se pinzó la arteria aorta del menor.
El Sergas y su aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A apelaron la sentencia inicial sobre este caso, que le obliga a pagar 538.959 euros de los 800.000 inicialmente reclamados por la familia afectada, que alega "mal funcionamiento de la administración sanitaria en la operación", según recoge la sentencia.
La operación fue en septiembre de 2015 y según figura en la sentencia "ningún dato clínico permite afirmar que se hubiese clipado la aorta, sino que todos los datos clínicos acreditan que el clip fue colocado en el ductus (DPA)".
Por su parte, el alto tribunal gallego argumenta que "solamente deben considerarse las alegaciones que se dirijan a acreditar el error en que se ha podido incurrir en la sentencia que se impugna, la falta de valoración debida de la prueba practicada o defecto en la aplicación de la norma jurídica que resulte aplicable".
Por este motivo, concretan que "la aseguradora ni contestó a la demanda, ni propuso prueba alguna y el Sergas propuso, como única prueba, admitida la testifical-pericial del cirujano cardiovascular que practicó al menor las cuatro intervenciones realizadas".
La primera el 9 de septiembre del año de los hechos, primero en el quirófano de Cirugía Cardíaca Pediátrica y después, en situación de emergencia, en la propia UCI-Pediátrica.
La tercera fue el día 10 y la cuarta el día 13, mientras que los actores propusieron los informes médicos de parte del cirujano cardiovascular y de otro doctor, encargado de la valoración del daño corporal, así como la pericial judicial de un especialista en cardiología.
En la sentencia figura que el perito judicial dictaminó que durante la cirugía se cometió el error de clampar la aorta, lo que produjo unas manifiestas alteraciones que no se investigaron, siendo fácil de detectar y así se hizo en la UCI,
así como era fácil corregirlo.
Fue entre el alampare y su liberación cuando se produjo una isquemia en el bebé que provocó un daño severo, quedando la paciente con secuelas como consecuencia de estos errores.
"Errores cometidos que no son ni justificables, ni admisibles, y que el hecho de no comprobar las alteraciones sufridas por la paciente en el quirófano constituyen una actuación negligente", determina la sentencia del TSXG sobre el caso.
A esto añaden que "se trata de un error grave clamorear la aorta en vez del dictes" y apuntan que "al observar, al registrar datos que sugieren complicaciones operatorias, debió procederse, de inmediato, a comprobar la cirugía, a investigar la causa de las alteraciones".
La argumentación continúa alegando que "no haberlo hecho en el quirófano como se hizo en la UCI, es una actuación negligente, afirmando, una y otra vez, que la intervención quirúrgica correcta era efectuar, simultáneamente, un cierre de la CIV y una ligadura del ductus, no dejar uno de los componentes básicos de la cardiopatía congénita, objeto de corrección quirúrgica, sin solucionar, dejando el ductus abierto".
Por estas causas, la cirugía practicada el día 9 era doble: para cerrar la comunicación interventricular y cerrar el dictes, siendo ambas lesiones las responsables de la insuficiencia cardíaca de la lactante a los tres meses de vida.
A este respecto, el TSXG pone de manifiesto que las conclusiones alcanzadas por el perito judicial, cardiólogo, "son concluyentes y basadas explícitamente en los datos recogidos en la historia clínica, cabiendo afirmar que existe en la historia clínica documentación más que suficiente que acredita la falta de flujo aórtico distal al ductus como consecuencia del clip colocado, erróneamente, ocluyendo la aorta torácica postductual en lugar del ductus".
Actuación tardía en la UCI
Asimismo, en la sentencia se recoge que la ecocardiografía realizada al bebé al llegar a la UCI, mostró que el paciente presentaba alteraciones patentes como la ausencia de presión en la aorta distal, alteraciones analíticas y de la exploración física sugerentes del alampare de la aorta, "resultando concluyente la reaparición del flujo pórtico tras la retirada del clip manifestada por la ecocardiografía Doppler efectuada en la UCI".
Según la sentencia, basándose en los hechos, "la obstrucción de la aorta torácica postductal por el clip, pudo y debió haber sido sospechada y diagnosticada en el quirófano y el clip obstruyendo la aorta torácica pudo y debió ser retirado en el propio quirófano" pero no se hizo de esta manera. Concretamente este elemento, según detalla el alto tribunal, "cuando finalmente se retiró en la UCI era demasiado tarde".
Asimismo, destacan desde el TSXG que el Sergas en su apelación no menciona el daño causado a la menor ni el montante indemnizatorio, limitándose a solicitar la reducción de la cuantía "sin justificación alguna y sin que la petición de la aseguradora de reducción de la indemnización a unos 290.000 euros, subsidiaria a su petición de desestimación de la demanda tenga virtualidad suficiente para revocar la indemnización considerada por el juzgado correspondiente.
Por estos motivos, el TSXG desestima el recurso de apelación del Sergas y su aseguradora y les impone las costas correspondientes. La sentencia no es firme y se puede interponer contra ella recurso de casación.