Accidente de Angrois en Santiago.
Absuelto el extécnico que denunció que Talgo borró averías tras la tragedia de Angrois en Santiago
La magistrada, que absolvió al extrabajador sin imposición de costas, considera que en su declaración hay injurias y no calumnias
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha absuelto a un técnico de Talgo que denunció que la empresa había borrado datos sobre averías del tren que descarriló en Angrois en 2013. El accidente, ocurrido el 24 de julio a última hora de la tarde, se saldó con 80 fallecidos y 145 heridos.
La sentencia del 7 de septiembre a la que ha tenido acceso Europa Press absuelve al exempleado de Talgo al considerar que hay injurias y no calumnias. El trabajador le trasladó a la asociación de víctimas de Angrois en octubre de 2019 que responsables de la empresa habían dado la orden de borrar evidencias de averías media hora después del siniestro.
La compañía ferroviaria, por su parte, aseguró que era "técnicamente imposible eliminar" esos datos e indicó que se querellaría contra el extrabajador, despedido en 2018.
La declaración jurada del extécnico presentada por la plataforma de víctimas llevó a reabrir el caso, que en ese momento estaba cerrado y pendiente del juicio oral, que se comenzó en otoño de 2022. "Con respecto al presunto borrado informático de tales anotaciones, todos los testigos a quienes se atribuye presuntamente tal cometido lo han negado tajantemente como consta en sus declaraciones", recoge el auto.
"El acusado solo trabajó en el tren 730-12 una tarde de julio de 2013 durante 3,5 horas revisando los motores del citado tren, por lo que es imposible que apreciase las averías que contiene la declaración jurada", añade el documento sobre el hombre, que ha sido defendido por el letrado Manuel Alonso Ferrezuelo.
La jueza considera que, dadas estas pruebas, "difícilmente se pueden calificar los hechos como un delito de calumnia". "En todo caso, los hechos deberían ser calificados como un delito de injurias, pues el acusado ha vertido sobre los querellantes unas imputaciones graves que no ha logrado probarlas que fuesen ciertas", añade la magistrada.
"Ahora bien, no se puede condenar por un delito de injurias con publicidad, pues como se ha dicho en la querella y el escrito de acusación solo se califican los hechos como un delito de calumnia con publicidad", puntualiza la jueza en la sentencia.
La magistrada explica, además, que lo hecho por el extécnico de Talgo "encuentra su justo acomodo en el delito de injurias graves y, además, en su modalidad de propagación con publicidad", pero no fue acusado por esto, sino por un delito de calumnia con publicidad. Así, lo absuelve sin hacer imposición de costas.