Peregrinos en Santiago de Compostela.

Peregrinos en Santiago de Compostela. Quincemil

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El TSXG respalda la regulación de Santiago de Compostela sobre los pisos turísticos

El TSXG desestimó uno de los dos recursos interpuestos a la ordenanza que regula las viviendas de uso turístico de Santiago al considerar que no contradice el Plan Xeral de Ordenación Municipal y que no invade competencias

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado uno de los dos recursos interpuestos a la ordenanza que regula las viviendas de uso turístico en Santiago de Compostela al considerar que no contradice el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) y que no invade otros ámbitos competenciales.

Esta ordenanza fue aprobada definitivamente en noviembre de 2024 y su objetivo era el de regular la comunicación al Concello al respecto de este tipo de viviendas con el objetivo de "facilitar" su supervisión, estableciendo mecanismos para revisar el cumplimiento de las normativas a las que están sujetas.

En este sentido, el concejal de Urbanismo, Iago Lestegás, ha dado cuenta este miércoles de los "frutos" dados por esta y otras actuaciones llevadas a cabo por su departamento de cara al control y reducción de los pisos turísticos.

Entre otros, se ha hecho eco de una sentencia dictada por el TSXG el 28 de enero de 2026 que desestima uno de los dos únicos recursos interpuestos a la ordenanza aprobada.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha dictado que del PXOM "no se desprende ningún mandato normativo con el que la ordenanza aprobada entre en contradicción", como alegaba el recurso juzgado.

La parte demandante también sostenía que el Concello legislaba el alquiler por habitaciones con finalidad turística (lo que le corresponde a la Administración autonómica), algo que la resolución desmiente.

"La normativa impugnada no determina nuevos usos, ni es la norma que establece esa posibilidad de cesión", defiende el TSXG, que explica que las disposiciones impugnadas tienen una intención "exclusivamente procedimental".

El órgano judicial añade que la ordenanza tampoco establece "ninguna" regulación en materia de propiedad horizontal que "invada" la competencia regulatoria del Estado. Ahora, a esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del mismo TSXG.