La junta de propietarios sirve para determinar cómo proceder entre todos los vecinos
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Confirmado por la Ley: si hay un vecino moroso, la comunidad puede privarle "del uso de servicios o instalaciones"
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece cómo proceder judicialmente si hay un propietario moroso en la comunidad
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La convivencia en una comunidad de vecinos puede resultar complicada. Al fin y al cabo, en un mismo edificio viven personas con diferentes creencias y pensamientos, lo que puede dificultar la toma de decisiones en las juntas de propietarios y generar conflictos entre vecinos. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es necesaria para establecer unos mínimos básicos de convivencia.
Entre los 24 artículos que conforman la LPH, el artículo 21 fija las normas a seguir cuando un propietario no está al corriente del pago de las cuotas de la comunidad. La normativa determina el paso a paso que debe seguir la junta de propietarios para hacer frente al problema de impago.
La morosidad en una comunidad de vecinos
La morosidad es uno de los principales problemas que más preocupan en toda comunidad de vecinos, ya que el impago de las cuotas puede afectar a la capacidad de esta para hacer frente a los gastos comunes. La LPH establece en su artículo 21 las medidas a llevar a cabo para reclamar las cantidades pendientes y combatir este tipo de situaciones.
La normativa permite a la junta de propietarios acordar "medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones".
Sin embargo, estas medidas no pueden ser abusivas o desproporcionadas ni afectar a la habitabilidad del inmueble. Tampoco podrán aplicarse con carácter retroactivo.
En los casos en los que un propietario no abona sus cuotas correspondientes, la comunidad puede reclamar judicialmente las cantidades pendientes "mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal". Pueden incluirse gastos ordinarios como extraordinarios, así como las cantidades relativas al fondo de reserva.
Para iniciar este procedimiento es necesario aportar un "certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente". En este debe figurar el importe pendiente y el desglose, además de acreditar que el deudor ha sido informado de la deuda.
Si el moroso se opone al proceso monitorio, la comunidad puede solicitar "el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas".
Además del artículo 21, en el artículo 15 también se contempla qué pasa con los propietarios que no están al corriente de pago respecto a su papel en las juntas de propietarios.
En este se dice que "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".
Así, entre los artículos 15 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece cómo debe actuar la comunidad de vecinos ante la existencia de un vecino moroso y cómo llevar a cabo el proceso judicial para exigir el pago de la deuda pendiente para estar al tanto de las cuentas de la comunidad.