Aire acondicionado en la fachada de un edificio
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Ya es oficial: los vecinos pueden prohibirte instalar el aire acondicionado en tu terraza o balcón
Si quieres instalar un sistema de aire acondicionado, debes tener especial cuidado con la ubicación donde coloques la unidad exterior
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En pleno verano, muchas personas deciden instalar un sistema de aire acondicionado en sus viviendas para hacer frente a las altas temperaturas. Galicia está viviendo uno de los veranos más calurosos de los últimos años, con temperaturas que superan los 40 grados en determinadas zonas.
El aire acondicionado se ha convertido en un aliado imprescindible para combatir el calor. Sin embargo, debes saber que hay que tener especial cuidado con la ubicación escogida a la hora de instalarlo, ya que, en caso de que su instalación modifique zonas comunes, es necesario contar con la autorización expresa de la comunidad de vecinos.
Voto favorable de las tres quintas partes de las cuotas de participación
La instalación de un sistema de aire acondicionado en una vivienda está permitida, pero no siempre puede hacerse sin más. Todo depende del lugar en el que se vaya a colocar la unidad exterior. Si esta afecta a elementos comunes del edificio, será necesario contar previamente con la autorización expresa de la comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma que regula las comunidades de propietarios tanto en Galicia como en el resto de España. En ella se recogen los derechos y obligaciones de los vecinos con el objetivo de garantizar la convivencia, el correcto uso de las zonas comunes y el funcionamiento de la comunidad.
Una de las dudas más frecuentes durante el verano es si se puede instalar un aparato de aire acondicionado en la terraza o balcón de la vivienda. La respuesta depende de si la instalación modifica o no elementos comunes del inmueble. En ese caso, será imprescindible solicitar el permiso de la comunidad.
Aunque muchas terrazas son de uso exclusivo del propietario, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, son elementos comunes. Esto significa que puedes disfrutar de ellas de forma privativa, pero cualquier actuación que altere o afecte la fachada del edificio debe contar con el visto bueno de la comunidad.
Así lo recogen los artículos 7 y 17 de la LPH. El artículo 7.1 establece que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Esto se aplica a la instalación de la unidad exterior de un sistema de aire acondicionado cuando esta se sitúa en una terraza, un balcón o cualquier otro espacio que pueda afectar a la configuración exterior del edificio.
Si realizas la instalación sin la autorización necesaria, la comunidad puede actuar. El apartado 2 del mismo artículo señala que el presidente o presidenta "requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
Pero ¿qué hace falta para obtener el permiso? La respuesta se encuentra en el artículo 17 de la LPH, que establece que será necesario contar con "el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
En definitiva, antes de instalar un aire acondicionado debes comprobar si la ubicación afecta a elementos comunes del edificio. De ser así, el siguiente paso es solicitar la autorización de la comunidad para evitar conflictos entre vecinos, posibles sanciones e incluso la obligación de retirar la instalación una vez realizada.