Acceso a un edificio de apartamentos turísticos en el centro de A Coruña.

Acceso a un edificio de apartamentos turísticos en el centro de A Coruña. Quincemil

Inmobiliario

Ya es oficial: los vecinos pueden prohibir una vivienda de uso turístico en la comunidad sin unanimidad en los votos

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad puede controlar la implantación de viviendas de uso turístico (VUT) en los edificios residenciales

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Según datos emitidos en el pasado mes de febrero por el Observatorio da Vivenda en Galicia, el número de viviendas de uso turístico en la comunidad se redujo un 22,6 % en un año, hasta situarse en 15.236, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para poder alquilar una vivienda como piso turístico en Galicia, el propietario (o representante) debe presentar una declaración responsable ante Turismo de Galicia que debe enviarse a la oficina provincial de Turismo que corresponda según dónde esté la vivienda. A su vez, se necesita el permiso de 3/5 partes de los vecinos de la comunidad.

Las comunidades de vecinos tienen la última palabra sobre los pisos turísticos

En abril de 2025 se llevó a cabo una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que establecía que "las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios", tal y como indican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Con esta reforma, se refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para controlar la implantación de viviendas de uso turístico (VUT) en los edificios residenciales. Así, se entiende que los vecinos disponen de herramientas legales para prohibir o limitar la actividad comercial de estas viviendas dentro de la comunidad.

En concreto, esta medida se recoge en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual permite a los propietarios vetar los alojamientos turísticos en su comunidad mediante acuerdo en junta.

Para que esta prohibición o limitación sea válida, no es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. La ley establece que "requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

Es decir, basta con alcanzar una mayoría de tres quintas partes tanto en número de vecinos como en cuotas de participación del edificio.

Asimismo, en caso de que la vivienda de uso turístico se lleve a término, la comunidad puede acordar cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda en estos inmuebles. Eso sí, la ley indica que esto puede aplicarse "siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%".

Esto se justifica porque las viviendas turísticas suelen generar un mayor tránsito de personas y un mayor uso de los elementos comunes del edificio, como ascensores, portales, escaleras, limpieza... Por ello, la normativa permite compensar ese desgaste adicional mediante una mayor contribución económica por parte de las VUT.

Además, aunque una vivienda turística cuente con autorización administrativa o esté inscrita en el registro turístico correspondiente, sigue estando obligada a respetar las normas de convivencia de la comunidad.

En caso de ruidos, molestias o actividades conflictivas, la comunidad puede actuar al amparo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", indica.

De ser así, el presidente de la comunidad es el primero que debe dirigirse al propietario de la vivienda. Si pese al aviso la conducta no cambia, la Junta de propietarios puede autorizar la presentación de una demanda de cesación ante los tribunales. Será el juez quien "podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia".

Una vez se lleve a cabo la sentencia, si esta fuese estimatoria, el juez podrá ordenar "la cesación definitiva de la actividad prohibida", exigir "la indemnización de daños y perjuicios" y también imponer "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".