Unas llaves y varios billetes de fondo
Confirmado por la Ley: el pago del alquiler se podrá efectuar en metálico en dos únicos casos
Aunque algunos caseros optan por un método u otro de pago, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara al respecto
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Galicia atraviesa una compleja situación debido a la alta inflación y la limitada oferta de vivienda. Ante la subida de precios, el alquiler se presenta a menudo como la opción más factible, pero no necesariamente la más económica y, sobre todo, a largo plazo.
La firma del contrato de alquiler implica una serie de responsabilidades, obligaciones y derechos para el inquilino y el arrendatario, como el abono de la fianza, la conservación de la vivienda en buen estado y el propio pago de la renta.
El pago del alquiler, ¿en efectivo o mediante transferencia bancaria?
Sobre este último punto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que, salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes, sin poder el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Aunque algunos caseros optan por un método u otro de pago, la ley es muy clara al respecto. De hecho, el artículo 17, relativo a la determinación de la renta, lo deja bien establecido: "El pago se efectuará a través de medios electrónicos".
Sin embargo, existen algunas excepciones: "Cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".
De esta forma, el pago en efectivo es un canal legal en determinadas circunstancias, aunque la mejor práctica es el pago electrónico. En este sentido, el portal inmobiliario Idealista ofrece tres razones: "seguridad, trazabilidad y comodidad".
En aquellos casos en que el pago en metálico esté justificado, el marketplace del sur de Europa señala que es fundamental dejar constancia clara del mismo. "Algunas prácticas recomendables son: solicitar un recibo firmado, conservar las copias de los recibos e identificar tanto al pagador como al receptor en cada transacción".
Precisamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece como obligación del arrendador entregar un recibo de pago, salvo que se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo deberá contener los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
"Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago".