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La ley lo confirma: si el propietario vende tu piso de alquiler, el nuevo dueño debe respetar tu contrato vigente

Si se vende la vivienda en la que estás de alquiler, la ley te protege

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Si estás de alquiler y el propietario de la vivienda que tienes arrendada decide venderla, no significa que tengas que dejar el piso automáticamente. Si la venta se lleva a cabo, el nuevo propietario deberá respetar el contrato de alquiler vigente y asumir la posición del anterior arrendador.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula esta situación en su artículo 14. En él se establece qué ocurre cuando una vivienda alquilada cambia de propietario y cuáles son los derechos del inquilino ante una venta.

Alquiler de hasta cinco años

Si una vivienda se vende y el contrato tiene una duración igual o inferior a cinco años (siete si el propietario anterior era una persona jurídica, como una empresa), debes saber que la ley te protege como inquilino, ya que obliga al nuevo propietario a respetar el contrato de alquiler vigente.

El artículo 14 de la LAU establece que: "El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica", así lo establece el artículo 14 de la LAU.

Esto significa que la persona que compra la vivienda pasa a ocupar la posición del antiguo propietario: debe respetar las condiciones pactadas en el contrato, como la renta, la duración y el resto de obligaciones.

Por tanto, si se vende la vivienda en la que estás de alquiler, eso no supone la finalización automática del contrato ni permite al nuevo dueño exigirte que abandones la vivienda.

Alquiler de más de cinco años

En los contratos cuya duración pactada sea superior a cinco años (o superior a siete si el propietario anterior era una persona jurídica), la protección puede variar según las circunstancias de la venta y las condiciones del contrato.

La LAU establece que: "Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada". Es decir, como regla general, el comprador deberá respetar el contrato completo y mantener el alquiler hasta la fecha acordada.

No obstante, la ley contempla excepciones. Si el comprador cumple los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, podría limitarse su obligación de mantener el arrendamiento al período mínimo de protección legal (hasta que tu contrato cumpla los 5 o 7 años).

En ese caso, el anterior propietario tendría que indemnizarte con una cantidad equivalente a "una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir".

Además, si en el contrato se pactó expresamente que la venta de la vivienda supondría la extinción del alquiler, el comprador solo estaría obligado a mantenerlo hasta completar el período mínimo legal de cinco o siete años.