Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo. Imagen de archivo

Economía

Es oficial: los menores de 18 años tienen prohibido trabajar de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas

Tampoco pueden realizar horas extraordinarias, según establece el Estatuto de los Trabajadores

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Cuando se acerca la mayoría de edad, surgen muchas inquietudes y expectativas de futuro, para las que el dinero se convierte en algo fundamental, ya sea para viajar, estudiar o independizarse.

Por ello, muchos jóvenes comienzan a trabajar antes de cumplir los 18 años con el objetivo de ganar algo de dinero y poder cumplir sus metas.

Tienen prohibido trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece algunas limitaciones, ya que los menores de edad no pueden desempeñar cualquier tipo de empleo hasta alcanzar los 18 años.

El Estatuto de los Trabajadores, como norma que regula las relaciones laborales, establece en su artículo 6 que los menores de 18 años pueden trabajar, aunque con limitaciones y sin poder realizar determinados tipos de trabajo.

"No podrán realizar trabajos nocturnos", es decir, aquellos comprendidos entre las 22:00 y las 06:00 horas, según fija el artículo 36 de la citada norma. Además, se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

Con esta regulación se busca evitar la explotación laboral y los abusos hacia un colectivo que apenas está empezando a dar sus pasos en el mundo laboral.

Asimismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, antes de la incorporación de menores de 18 años, "el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos".

En este sentido, "la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto".

Teniendo en cuenta esto, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Además, la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, "siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana".

Para ello, será necesario contar con un permiso por escrito y específico para cada actuación o actividad determinada.