Ascensor en un edificio
Ya es oficial: derramas cuantiosas en las comunidades de vecinos por la nueva normativa de ascensores
Desde el 1 de julio de 2024 está en vigor la nueva normativa de ascensores que obliga a las comunidades de vecinos a adaptar estos equipos a las nuevas condiciones de seguridad
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La vivienda es el espacio en el que vivimos y desarrollamos nuestro día a día, por lo que requiere una serie de cuidados que garanticen nuestra seguridad. Estos, en ocasiones, pueden implicar derramas en el edificio.
La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es sencilla. En conversación con Teresa Suárez, presidenta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, nos adelantó que la presencia de mascotas, la realización de obras o las derramas son algunos de los principales motivos de crispación entre vecinos.
La nueva normativa de ascensores
Una de las derramas más importantes a las que se enfrentan muchas comunidades de vecinos es a la adaptación de sus ascensores a la nueva normativa, en vigor desde el 1 de julio de 2024.
Esta regulación, conocida como ITC AEM 1, tiene su origen en el Real Decreto 355/2024, aprobado en abril de ese mismo año, y establece las medidas mínimas de seguridad que deben cumplir estos equipos.
La empresa encargada del mantenimiento y cuidado del ascensor en el edificio debe entregar a la comunidad una copia de las instrucciones que deben adoptar en sus ascensores para la seguridad de los mismos.
De no tenerlas, "deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1", es decir, antes del 1 de julio de 2026 las comunidades de vecinos deben saber a qué reforma se enfrentan y su presupuesto para proceder a llevarlas a cabo.
Como es obvio, los edificios más antiguos son los que esperan mayores desembolsos económicos a la hora de adaptar estos equipos a lo que establece la normativa.
Estas son las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes:
- Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad: los ascensores deben pararse al nivel del piso o, al menos, con un margen de 1 cm arriba o abajo, para evitar tropiezos
- Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina: se debe incorporar un dispositivo de protección con sensor que abarque el recorrido de la puerta
- Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas
- Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados: para poder pedir auxilio si fuera necesario
- Sustitución de guías
- Dispositivos de control de carga: se debe instalar un dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina
- Contrapeso
- Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores
Las derramas pueden variar bastante dependiendo de cada comunidad de vecinos y de la cantidad de medidas que haya que adaptar para que los ascensores cumplan con los mínimos establecidos.
Así, el desembolso a realizar dependerá de la antigüedad del ascensor, su tecnología y el mantenimiento que haya tenido previamente.
El director de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), José Carlos Frechilla, comunicó a RTVE que se prevé que el nivel de gasto más común será de 1.000 a 8.000 euros.
Intervalos en las inspecciones
Se llevan a cabo inspecciones iniciales antes de la primera puesta en marcha de un ascensor, la cual deberá ser favorable sin defectos. Las inspecciones periódicas tienen diferentes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: cada 2 años
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 años
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años
También se realizarán otras inspecciones "tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación".