El conselleiro de Facenda, Miguel Corgos, y el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda.
Ya es oficial: deducción de hasta 300 euros en la Renta 2026 si vives de alquiler en Galicia
En caso de tener dos o más hijos, la deducción se duplica hasta los 600 euros
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El Observatorio da Vivenda de la Xunta constituye una fuente estadística clave para analizar la evolución del mercado inmobiliario en Galicia. Si atendemos a los últimos datos en relación al mes de febrero, vemos que el precio medio de alquiler en la región es de 588 euros, mientras que en las ciudades asciende a 667 euros.
Así, cada vez es más difícil para los jóvenes encontrar una vivienda accesible en Galicia, sobre todo en los grandes municipios. Por eso, si vives alquilado/a seguro que te interesa saber que tienes derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplas con unos requisitos mínimos.
Hasta 300 euros de ahorro por contrato y año
¿Vives de alquiler en Galicia? Si es así, antes de presentar tu declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025, no te olvides de añadir la deducción correspondiente al alquiler de la vivienda, porque puede suponerte un cambio económico bastante elevado en el resultado final de tu borrador.
En términos generales, puedes desgravarte el 10% de la cantidad abonada durante el año fiscal por el alquiler, con un límite máximo de 300 euros por contrato, tanto si la declaración es individual como conjunta.
No obstante, este beneficio puede ser mayor en determinadas situaciones familiares. En el caso de tener dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción aumenta hasta el 20%, duplicando también el límite máximo, que pasa a ser de 600 euros por contrato y año.
Además, existe una protección adicional para personas con discapacidad. Si tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tanto el porcentaje de deducción como el límite máximo se duplican.
Requisitos que debes cumplir para beneficiarte de esta deducción:
- Tener una edad igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre
- La fecha del contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003
- Que se haya hecho el depósito de la fianza correspondiente en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o poseer copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo al no entregarte el justificante tu casero/a
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta
- Si dos contribuyentes tienen derecho a esta deducción, el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos