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Multas de hasta 30.000 euros en Galicia por incumplir las normas del estado de alarma

El BOE recoge las normas a seguir para evitar la propagación del coronavirus, e incluye limitaciones de movimiento y de apertura de locales, que de incumplirse pueden acarrear multas de hasta 30.000 euros

El Boletín Oficial del Estado publicado anoche recoge las medidas a seguir en todo el territorio nacional tras decretar el Gobierno el estado de alarma para evitar la propagación del coronavirus.

La principal decisión es la que corresponde al cierre de establecimientos y a la limitación de desplazamientos por parte de los ciudadanos. Según recoge el documento incumplir las normas podrá acarrear sanciones "en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio" (conocida popularmente como Ley mordaza), que implica multas de hasta 30.000 euros. La norma fue aprobada durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy en el 2015.

La denominada Ley de Seguridad Ciudadana califica de infracción grave "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito". Asimismo, recoge como falta grave "la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". De esta forma, incumplir ambos puntos puede acarrear multas de 601 a 30.000 euros.

Así, tanto los establecimientos que tienen prohibido abrir; es decir los que no son de artículos de primera necesidad, alimentación o medicamentos; podrán ser multados en caso de incumplir el cierre, al igual que los ciudadanos que circulen sin justificar su desplazamiento.

Los únicos motivos por los que está permitida la circulación por las vías públicas, para tratar de no expandir la infección por Covid-19, son los siguientes:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En el caso de los establecimientos que tienen permitida su apertura durante los 15 días que dure el estado de alarma, tiempo que podría prolongarse si así lo acuerda el Congreso de los Diputados, se incluyen: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustibles para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

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