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23-J en Galicia: ¿Contrataste vacaciones antes del 30 de mayo? Eso te librará de la mesa electoral

La Junta Electoral determina que tener vacaciones contratadas antes del 30 de mayo puede considerarse como excusa para librarse de estar en la mesa electoral el próximo 23 de julio
Imagen de una votación electoral.
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Imagen de una votación electoral.

¿Qué ocurre si te llaman para una mesa electoral y estás de vacaciones? ¿Puedes o no renunciar? Esta es una pregunta que muchos ciudadanos se han estado haciendo estos días, desde el Pedro Sánchez anunció el pasado 29 de mayo la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio. Una fecha en el que gran parte de la población española se encuentra de vacaciones o a punto de hacerlo.

Ante esta circunstancia, la Junta Electoral Central ha determinado que si la jornada de las elecciones generales del próximo 23 de julio coincide con un viaje vacacional, contratado antes de su fecha de convocatoria, el 30 de mayo, y cuya cancelación ocasione "un perjuicio económico o un trastorno grave" al solicitante, puede ser considerado como excusa por las juntas electorales de la zona para eludir la presencia en la mesa electoral.

Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que dicho perjuicio económico o trastorno grave debe acreditarse "documentalmente". Además, añade, para ser considera como excusa, la junta electoral de zona tendra que asegurarse la "integración plena de las mesas", es decir que podrán quedar constituidas debidamente el día de la votación.

La contratación de las vacaciones previa al 30 de mayo servirá como excusa para librarse de la mesa electoral, pero no es la única. Y es que  artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de la mesa electoral debemos distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales

Ocho causas personales

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una discapacidad, sea el grado que sea.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o más o de permiso por maternidad.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.

Responsabilidades familiares

Pueden librarse de la participación de las mesas electorales por razones familiares los siguientes casos:

  • Madres en periodo de lactancia natural o artificial si sus bebés tienen menos de nueve meses.
  • Personas al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Personas al cuidado de otros (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que no puedan valerse por sí mismos, ya sea por razones de edad, accidente o enfermedad.
  • Tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Madres de menores de 14 años en aquellos casos en los que el otro progenitor no pueda hacerse cargo.

Razones laborales

  • Personas que tengan que prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en servicios esenciales y de vital importancia, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Profesionales que participen en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.


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