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El Tribunal de Contratación frena el concurso del servicio de ayuda a domicilio de A Coruña
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia acepta la medida cautelar solicitada por Movemento Sumar Galicia contra los pliegos, aunque mantiene abierto el plazo para presentar ofertas
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGal) ha acordado suspender cautelarmente el procedimiento para contratar la gestión del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de A Coruña, después del recurso especial presentado por Movemento Sumar Galicia contra los pliegos del contrato.
La resolución, adoptada este jueves 13 de agosto, corresponde al recurso número 192/2026 y a la resolución de medida cautelar número 71/2026. En ella, el tribunal recoge que la formación solicitó la suspensión del procedimiento de contratación como medida preventiva mientras se resuelve el recurso presentado.
El expediente al que afecta la decisión es el 105/2026/36, correspondiente a la contratación de la gestión del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de A Coruña. El TACGal ha decidido finalmente aceptar la petición y paralizar cautelarmente la contratación.
Una decisión "sin prejuzgar" el recurso
El tribunal deja claro en su resolución que la suspensión es una medida cautelar y no supone anticipar cuál será su decisión sobre el fondo del recurso presentado contra los pliegos.
Así, el TACGal señala que "procede acoller a medida cautelar sen prexulgar ningún aspecto do recurso formulado". Es decir, la decisión de detener temporalmente el procedimiento no implica que el tribunal haya determinado que existan irregularidades en los pliegos ni que haya dado la razón definitivamente a la formación recurrente.
La resolución recuerda que la legislación permite solicitar este tipo de medidas durante un recurso especial en materia de contratación. Su finalidad es, entre otras cuestiones, corregir posibles infracciones del procedimiento o evitar que se produzcan perjuicios mientras se resuelve el recurso.
El tribunal cita además la normativa europea sobre contratación pública y apunta a la necesidad de valorar las consecuencias que puede tener una medida provisional sobre los distintos intereses afectados y sobre el interés general.
El concurso queda suspendido, pero se pueden presentar ofertas
La resolución incorpora una particularidad importante. Aunque el procedimiento de contratación queda suspendido cautelarmente, el plazo concedido a las empresas para presentar sus ofertas no se detiene.
El TACGal recuerda que el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, salvo que el órgano competente disponga lo contrario, la suspensión preventiva del procedimiento no afecta al plazo para presentar ofertas o proposiciones.
Por ello, el tribunal determina expresamente que en este caso la suspensión no afectará al plazo de presentación de ofertas. La contratación queda paralizada a la espera de la resolución del recurso, pero las empresas interesadas podrán continuar presentando sus propuestas dentro del periodo establecido.
Un recurso contra los pliegos
El origen de la decisión se encuentra en el recurso especial presentado por Movemento Sumar Galicia, que cuestiona los pliegos que rigen la contratación del servicio de ayuda a domicilio.
El expediente del tribunal explica que, junto al recurso, la formación solicitó expresamente "a suspensión do procedemento de contratación". El órgano de contratación recibió traslado del escrito y tuvo la posibilidad de presentar alegaciones sobre la petición de medidas cautelares.
El TACGal analiza en su resolución la posibilidad de adoptar estas medidas y concluye que concurren las circunstancias para acordar la suspensión preventiva del procedimiento.
La decisión se adopta por unanimidad de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia presentes en la sesión celebrada este 13 de agosto en Santiago de Compostela.
Sin recurso contra la medida cautelar
La resolución establece finalmente que contra esta decisión cautelar no cabe recurso, aunque deja abierta la posibilidad de recurrir en los términos que correspondan contra la resolución que se dicte posteriormente en el procedimiento principal.
En concreto, el documento señala que "contra a presente resolución non cabe recurso ningún", aunque precisa que esto es "sen prexuízo do que proceda contra a resolución que se dite no procedemento principal de recurso".
De esta forma, el futuro del concurso del servicio de ayuda a domicilio queda ahora pendiente de la tramitación del recurso especial presentado contra los pliegos, mientras que la suspensión cautelar acordada por el TACGal impide continuar con la contratación en los términos previstos hasta que exista una decisión sobre el fondo del asunto.