Pedro Sánchez recibe al ex fiscal general Álvaro García Ortiz en la Moncloa. Efe
Desde 2020 la Comisión Europea publica su Informe sobre el Estado de Derecho.
Se ha convertido en una referencia ineludible para gobiernos, parlamentos, jueces, fiscales y medios de comunicación. Su autoridad es indiscutible y su finalidad, encomiable: contribuir a preservar los valores sobre los que se asienta la Unión Europea.
Precisamente por esa autoridad, el informe debe estar sometido al mismo principio que inspira el Estado de Derecho: ningún poder, ninguna institución y ninguna evaluación están exentos de un análisis crítico.
La pregunta, por tanto, no es si España es un Estado de Derecho. Lo es. Tampoco se trata de negar la utilidad del mecanismo europeo de supervisión. La cuestión es otra: ¿refleja el informe de 2026 de forma completa la realidad institucional española?
Una lectura atenta del capítulo dedicado a España invita, cuando menos, a formular esa pregunta.
El documento analiza aspectos relevantes del sistema judicial, de la lucha contra la corrupción y del funcionamiento institucional. Sin embargo, sorprende la escasa atención que dedica a cuestiones que ocupan desde hace años una parte sustancial del debate jurídico español y europeo.
Sorprende la escasa atención que dedica a cuestiones que ocupan desde hace años una parte sustancial del debate jurídico español y europeo.
Resulta difícil comprender que un Informe sobre el Estado de Derecho apenas profundice en el funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, en el sistema de nombramientos discrecionales para los principales cargos de la Fiscalía, en el alcance de los mecanismos de control de esas decisiones o la inexistencia de verdaderos contrapesos internos en la institución.
No se trata de sostener que tales mecanismos sean incompatibles con el Estado de Derecho, sino de preguntarse si merecían un análisis más detallado, especialmente cuando afectan a una institución llamada a desempeñar un papel esencial en la persecución de la corrupción y en la defensa de la legalidad.
Resalta aquí también la ausencia de recomendaciones para evitar que se mantenga en el cargo un FGE acusado por delito cometido en el ejercicio del cargo y con ocasión del mismo.
El máximo responsable de la institución encargada de velar por la legalidad es cuestionado penalmente por su actuación al frente de la Fiscalía, pero no dimite, con el consiguiente perjuicio para la imagen de la institución que representa. ¿No merece una reflexión esa inédita situación que se ha producido en España en 2025 por el compromiso en que ha colocado al Ministerio Fiscal y en su imagen ante la ciudadanía?
La misma reflexión cabe hacer respecto de la separación de poderes.
El máximo responsable de la institución encargada de velar por la legalidad es cuestionado penalmente por su actuación al frente de la Fiscalía pero no dimite, con el consiguiente perjuicio para la imagen de la institución que representa.
España ha vivido en los últimos años un intenso debate institucional sobre el equilibrio entre los poderes del Estado, la independencia del Ministerio Fiscal, la renovación de órganos constitucionales, el alcance de determinadas reformas legales.
Asistimos de continuo a declaraciones de responsables políticos del máximo nivel que respaldan la idea de la existencia de una guerra judicial contra el presidente del Gobierno, sus familiares y cargos de máxima confianza, por la incoación de causas penales por corrupción. En ocasiones esa imputación de lawfare tiene nombre y apellidos.
Ese debate ha trascendido nuestras fronteras y ha sido objeto de análisis por instituciones europeas, asociaciones profesionales y organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, la tensión generada contra el poder judicial no aparece reflejada en el informe de la comisión.
Algo parecido ocurre con la lucha contra la corrupción. No basta con constatar la existencia de un marco normativo adecuado o de investigaciones en curso. Un análisis del Estado de Derecho también debe valorar si las instituciones encargadas de investigar y perseguir la corrupción disponen de las garantías de independencia, transparencia y confianza pública que exigen los estándares europeos.
La tensión generada contra el poder judicial no aparece reflejada en el informe de la comisión.
Quizá la Comisión considere que todas estas cuestiones han sido tratadas con la profundidad suficiente. Es una posición legítima.
Pero también es legítimo preguntarse:
si el nivel de detalle exigido a España es comparable al aplicado a otros Estados miembros;
si el informe incorpora suficientemente el conjunto de aportaciones;
si existe una homogeneidad metodológica en los estudios para preservar la credibilidad del mecanismo europeo.
Los informes sobre el Estado de Derecho son hoy una referencia política y jurídica de primer orden. Cuanto mayor es su influencia, mayor debe ser también la exigencia sobre su método, su exhaustividad y su coherencia.
Tal vez la principal aportación del informe de 2026 no sea únicamente lo que dice sobre España, sino la oportunidad que ofrece para abrir un debate más amplio: cómo deben elaborarse estos informes para que ningún aspecto esencial de la realidad institucional quede fuera del campo de visión.
Porque incluso los mejores espejos tienen, a veces, algún ángulo muerto. Y reconocerlo no debilita el reflejo; lo hace más fuerte.
***Cristina Dexeus es la presidenta de la Asociación de Fiscales