La intercepción de la Flotilla Global Sumud, en imágenes.

La intercepción de la Flotilla Global Sumud, en imágenes.

Tribunas

¿Es legal interceptar flotillas "humanitarias"? Depende

El derecho del mar y el derecho humanitario no proscriben los bloqueos en abstracto. Tampoco amparan clausuras para asfixiar a una población.

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Este miércoles, la flotilla Global Sumud fue interceptada por la marina israelí a unas sesenta millas náuticas de Gaza, con decenas de embarcaciones desviadas hacia Ashdod y numerosas figuras públicas detenidas, entre ellas la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau.

El episodio, filmado y retransmitido en tiempo real, reabre una discusión jurídica de consecuencias operativas inmediatas. ¿Qué significa exactamente la “zona de exclusión” frente a Gaza y qué margen legal tiene una flotilla (incluso si la respalda la Asamblea General de la ONU) para atravesarla?

El Informe Palmer (2011), panel de investigación del secretario general de la ONU sobre el asalto a la flotilla del Mavi Marmara (en el que varios ciudadanos turcos fueron abatidos por las fuerzas especiales de Israel de forma desproporcionada), concluyó que el bloqueo naval fue “una medida de seguridad legítima” para impedir la entrada de armas por mar y que su implementación, como tal, cumplía el derecho internacional (avisos a navegantes, radio y canales diplomáticos).

Matizó, en cambio, que el uso de la fuerza aquel 31 de mayo de 2010 fue “excesivo e irrazonable” y que el bloqueo no puede amparar la elusión del respeto a los derechos humanos.

Ese dictamen reforzó la tesis de que el instrumento jurídico del bloqueo no es per se ilícito cuando concurre con un riesgo de seguridad y una invocación del derecho a la legítima defensa.

No existe, sin embargo, un consenso universal sobre este punto.

Intercepción de la Flotilla Global Sumud.

Intercepción de la Flotilla Global Sumud.

La Misión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos (2010) calificó el cierre como castigo colectivo (y, por tanto, ilegal).

El Comité Internacional de la Cruz Roja, por su parte, fue explícito en 2010: la clausura somete a toda la población de Gaza a penalidades que no le son imputables, pues ni son parte en la guerra ni son culpables de los hechos acaecidos en el marco de la misma, convirtiéndolo en una violación del derecho internacional humanitario.

La controversia sigue viva en la doctrina académica. En términos operativos, ese disenso significa que la legalidad del bloqueo depende no sólo de su declaración formal, sino de su proporcionalidad material y de su régimen efectivo de acceso humanitario.

Israel declaró formalmente ese bloqueo en enero de 2009, en el contexto de su conflicto con Hamás, lo notificó conforme a las prácticas marítimas (avisos a navegantes, radio y canales diplomáticos) y lo revivió al calor de los distintos conflictos.

La “zona de exclusión”, en el sentido que lo utiliza Israel en tiempo de guerra, constituye lo que técnicamente se conoce como un “bloqueo naval lejano”.

En cambio, en tiempo de paz constituye una “operación de patrulla e interceptación naval”.

Los requisitos de un bloqueo naval legítimo están expuestos en el código técnico de referencia, el Manual de San Remo (1994).

1. El bloqueo debe declararse y notificarse.

2. Ser efectivo.

3. Aplicarse de forma no discriminatoria.

4. No puede impedir el acceso a puertos neutrales.

5. Y (esto es clave) no puede tener como propósito, ni como efecto desproporcionado, matar de hambre a la población civil ni negarle bienes indispensables para su supervivencia.

"A tenor del conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023 por Hamás, la marina israelí puede interceptar en alta mar buques que anuncien la intención de romper su bloqueo"

Además, el Estado bloqueante debe permitir el paso de socorro humanitario esencial. Aunque, eso sí, sujeto a inspección razonable.

Estas reglas explican por qué un buque que proclama que “romperá el bloqueo” puede ser detenido en alta mar. Pero también por qué se le puede exigir a Israel un corredor de ayuda preinspeccionado.

En definitiva: a tenor del conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023 por Hamás, la marina israelí puede interceptar en alta mar buques que anuncien la intención de romper su bloqueo.

¿Qué implica esto para una flotilla civil?

Si su objetivo confeso es “romper” el bloqueo, se autocoloca en la categoría de blockade runner y puede ser interceptada en alta mar tras un aviso.

Si, por el contrario, su misión es estrictamente humanitaria, neutral y sometida a inspección previa, el Estado bloqueante tiene la obligación de facilitar el paso de suministros indispensables, incluso diseñando mecanismos de verificación.

De ahí el interés por soluciones técnicas como la de los embarques desde Lárnaca, las inspecciones de terceros y la entrega directa a agencias neutrales.

Cabe decir que las autoridades israelíes indicaron a los miembros de la flotilla que se dirigieran al puerto de Ashkelon con el compromiso de trasladar su ayuda humanitaria a Gaza, por lo que los israelíes también cumplieron en este aspecto.

¿Cambiaría el guión una flotilla “bendecida” por la Asamblea General mediante la resolución excepcional “Unidos por la Paz” (377 A (V))?

La intercepción de la Flotilla Global Sumud, en imágenes.

La intercepción de la Flotilla Global Sumud, en imágenes.

La respuesta jurídica honesta es: parcialmente.

La resolución de 1950 permite a la Asamblea, cuando el Consejo de Seguridad está bloqueado, convocar sesiones de emergencia y recomendar medidas colectivas (incluidas operaciones de paz y convoyes humanitarios). Pero sus actos carecen de fuerza obligatoria. No “autorizan” el uso de la fuerza, como lo haría el Consejo bajo el Capítulo VII.

En la práctica, la Asamblea sí ha mandatado operaciones (como la UNEF en 1956) y podría recomendar un convoy naval con bandera de la ONU, inspección previa y reglas de interacción claras.

Políticamente, eso aumenta la legitimidad y el coste de impedirlo. Jurídicamente, no elimina por sí mismo las facultades de interdicción de un bloqueo que cumpla San Remo.

El punto, por tanto, no es “flotilla sí o no” o “bloqueo sí o no”, sino cómo. Un mandato amplio de la Asamblea General, activado por Unidos por la Paz, que recomiende un corredor marítimo humanitario con inspección neutral, rutas y ventanas temporales notificadas, y un mecanismo de verificación in situ, eleva los incentivos de cumplimiento sin cruzar líneas rojas legales.

Israel seguiría pudiendo oponerse si alega riesgo militar concreto (y ahí la inspección previa es decisiva). Pero se reduciría el espacio para interceptaciones coercitivas y rupturas del bloqueo ilegítimas.

En definitiva, el derecho del mar y el derecho humanitario no proscriben los bloqueos en abstracto, ni amparan clausuras para asfixiar a una población.

Entre ambos extremos se mueve la “zona de exclusión” de Gaza, que sólo se sostiene si respeta San Remo y si un régimen verificable de ayuda fluye sin trabas arbitrarias.

Una flotilla respaldada por la Asamblea General puede convertir un gesto político en una flotilla legítima y aceptable para todas las partes, quizá menos épica, pero sí más útil para gazatíes e israelíes.

Eso, en el Mediterráneo de 2025, no es romanticismo. Es un pragmatismo que podría salvar vidas aunque, a cambio, impediría que ningún político mediocre pudiera colgarse medallas en España.

*** Yago Rodríguez es analista militar y geopolítico, y director de The Political Room.