Carlos Lesmes, presidente en funciones del CGPJ.

Carlos Lesmes, presidente en funciones del CGPJ.

TRIBUNA | CGPJ JUECES, CGPJ CONGRESO

La renovación del CGPJ con la ley vigente no puede esperar

Pedimos la renovación inmediata del CGPJ sin perjuicio de que se abra un debate para establecer un nuevo sistema de elección que tenga en cuenta todas las sensibilidades.

26 septiembre, 2021 01:04

Desde la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia hemos defendido ante la sociedad, a través de los distintos medios de comunicación, y ante el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y el comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, la necesidad de la inmediata renovación del CGPJ.

El comisario compartió nuestra preocupación y por ello públicamente urgió a la inmediata renovación del órgano de Gobierno de las juezas y jueces, que lleva más de mil días en funciones.

Defendemos que dicha renovación se realice con la legislación vigente y que se realice de manera urgente, ya que el incumplimiento del mandato del art. 122,3 de la CE supone una anormalidad democrática de tal calado que no tiene parangón en la sociedad democrática nacida de la Constitución de 1978. El bloqueo inconstitucional para la renovación del CGPJ causa un daño enorme a la credibilidad de las instituciones.

Además, el proceso de renovación se inició en julio de 2018, dado que el mandato caducaba en noviembre de 2018, y debe respetarse porque impediría que se renovase con otra legislación posterior al no caber el efecto retroactivo.

En este periodo se ha producido la entrada en vigor de la ley O 4/21 de 29 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, cuyo preámbulo dice que “la norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución, abocando al órgano constitucional a continuar en funciones hasta su renovación”.

Y asume que la duración del mandato de los Vocales del Consejo se determina de forma clara e inequívoca en la Constitución, estableciéndose en su artículo 122.3 que el CGPJ estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años.

Es evidente que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación sitúa al Consejo General del Poder Judicial en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento.

El bloqueo inconstitucional del Partido Popular a la renovación del CGPJ debe acabar

Muestra de tal diferencia es la terminología utilizada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para denominar al Consejo que supera su mandato, que pasa a ser saliente y, por tanto, a continuar exclusivamente en funciones.

Pese a ello, y a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno o las Cortes Generales, los cuales cuentan con una exhaustiva regulación sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones o disueltas, respectivamente, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión alguna sobre la materia más allá del mencionado artículo de la Ley Orgánica 6/1985.

Esta laguna jurídica constituye sin duda un déficit en el diseño constitucional del Estado que debe ser corregido. Partiendo de que lo deseable será siempre que la renovación del Consejo General del Poder Judicial se produzca de manera inmediata a la finalización de su mandato, debe preverse un régimen jurídico completo y adecuado para cuando tal circunstancia no se dé.

La existencia de una normativa apropiada para estos casos supone una garantía básica para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como un medio para favorecer la renovación. Pero, sobre todo, resulta fundamental para salvaguardar la legitimidad del órgano.

No debe olvidarse que, en cuanto máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial es una pieza clave en el diseño institucional propio de nuestro Estado de derecho. Y lo es no sólo por garantizar la independencia de quienes ejercen la potestad jurisdiccional, sino también por aportar legitimidad democrática al tercer poder del Estado.

De lo anteriormente expuesto se colige la necesidad de limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato.

Desde Juezas y Jueces pedimos la renovación inmediata ante la grave situación del CGPJ, sin perjuicio de que una vez se produzca la renovación conforme al sistema vigente se abra un debate serio y sosegado para establecer un sistema de elección con vocación de permanencia, en el que todas las sensibilidades de la carrera judicial queden representadas, y limitado a la elección de los 12 vocales de procedencia judicial.

El bloqueo inconstitucional del Partido Popular a la renovación del CGPJ debe acabar, así como el del resto de instituciones, como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional, para las que no se pide reforma alguna.

*** Ascensión Martín Sánchez es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.

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