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LA TRIBUNA

La 'vía polaca' de Podemos para la voladura del Poder Judicial en España

El autor sostiene que la propuesta del partido de Pablo Iglesias para reformar el CGPJ es más extrema que la operación puesta en marcha por la ultraderecha polaca para domeñar al Poder Judicial de ese país, duramente censurada por la UE.

5 octubre, 2020 02:48

Las líneas generales de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, según se dice, Podemos ha puesto sobre la mesa del presidente del Gobierno para forzar la renovación del Consejo General del Poder Judicial llevan a establecer un inmediato paralelismo con la grave situación que ha provocado en Polonia su actual gobierno de ultraderecha.

Ya sabrán que el Poder Judicial polaco atraviesa una grave crisis y que el Estado polaco se encuentra incurso en una serie de procedimientos ante la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por, entre otras razones, violación de los principios fundamentales que se prevén en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Llevado a sus últimas consecuencias, y dicho sea de manera llana y resumida, ello puede llegar a suponer que, en algún momento, Polonia vea suspendida su condición de miembro de la Unión Europea -artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

La razón de esa crisis reside en que a la ultraderecha polaca el Poder Judicial le produce incomodidad. Y la manera de desprenderse de esa incomodidad ha pasado por modificar la legislación del Poder Judicial en dos direcciones.

Por un lado, ha alterado la edad de jubilación de los magistrados para poder desalojarlos del Tribunal Supremo. En su momento, pude leer el informe con el que el Gobierno polaco justificó esa decisión ante la Unión Europea: literalmente calificaba a los jueces jubilados como "vagos y comunistas". La impresión que me produjo esa descalificación por razón de ideología no fue menor que la que experimenté hace muy pocos días cuando un ministro del Gobierno de España calificó de "ultraderechistas" a todos los jueces que habían participado en una entrega de despachos.

La segunda dirección ha consistido en alterar la forma de elección de vocales judiciales. El Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia tiene una estructura similar a la nuestra, de vocales judiciales y vocales juristas no judiciales. Los vocales judiciales eran elegidos por los jueces y, con la reforma, han pasado a ser elegidos por la Dieta (Parlamento).

La propuesta de Podemos convierte a los ultraderechistas polacos en unos moderados exquisitamente florentinos

No es desconocido que la elección parlamentaria de vocales judiciales está siendo sumamente criticada por el Consejo de Europa (Grupo GRECO) y que el propio TJUE, en las sentencias que ha dictado hasta ahora, valora esa forma de elección, dependiendo de cómo se haga, como un indicio de falta de imparcialidad de los jueces por posible falta de neutralidad política del órgano de gobierno que los nombra (asuntos C-624/18 y C-625/18).

La propuesta de Podemos no solo se sitúa en línea con la de la ultraderecha polaca, sino que convierte a los ultraderechistas polacos en unos moderados exquisitamente florentinos.

Hasta donde se ha podido conocer, la propuesta que el presidente del Gobierno tiene sobre la mesa se mueve en dos líneas rectoras.

La primera, el inmediato cese del Consejo General del Poder Judicial a la expiración de su mandato, regla que se aplicaría ya al actual Consejo de manera retroactiva. No tengo claro, en la información proporcionada hasta ahora, quién o qué asumiría sus funciones, pero lo que sí tengo claro es que atribuir esas funciones a cualquiera que no sea el propio Consejo supone una violación patente del artículo 122 de la Constitución, que en forma alguna autoriza a que las funciones que allí se prevén puedan ser asumidas por ningún otro órgano, ni siquiera de manera provisional o transitoria.

La segunda, mantener la elección de los vocales judiciales por las cámaras parlamentarias pero con un quorum de elección disminuido -mayoría absoluta- frente a los vocales juristas no judiciales -que seguirían siendo elegidos por tres quintos-. Se dice que, como el artículo 122 de la Constitución solo refiere la mayoría de tres quintos a los vocales no judiciales, ello permitiría que la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciera una mayoría diferente para los judiciales. Eso es desoladora y evidentemente incorrecto, y a poco que tenga un mínimo sentido jurídico, también debe de ser evidente para quien haya diseñado la propuesta.

La Constitución no alude a la mayoría parlamentaria necesaria para elegir a los vocales jueces porque en su elección no debía participar las cámaras: los vocales judiciales debían ser elegidos por los propios jueces. Una lectura extremadamente contemporizadora del Tribunal Constitucional permitió equiparar la forma de elección de vocales judiciales y no judiciales, sometiendo a todos ellos al régimen de elección parlamentaria bajo las mismas mayorías previstas en la Constitución para los vocales no judiciales. Pero lo que no cabría, ni tan siquiera bajo esa lectura contemporizadora, es una elección parlamentaria en la que se disminuyera el estándar aplicado a los vocales no judiciales, porque de eso se trata, de una disminución de estándares.

Una mayoría que puede ser conformada con los partidos que apoyan al Ejecutivo, introduce el riesgo de politización extrema

Sin ser lo ideal -insisto en las críticas del Consejo de Europa y de las advertencias del TJUE-, una elección por tres quintos puede ser tolerable porque dificulta que exista una correlación clara entre las cámaras y el Gobierno, por un lado, y el CGPJ, por otro. Una mayoría que asegura la participación en la elección de partidos de gobierno y de oposición hasta cierto punto aleja el riesgo de correlación con un Gobierno concreto o con una mayoría parlamentaria concreta.

Sin embargo, una mayoría parlamentaria más limitada, que puede ser perfectamente conformada de manera exclusiva con los partidos que dan apoyo al Ejecutivo, introduce el riesgo de correlación y politización extrema hasta el límite de lo intolerable y privaría a los jueces en España de la más mínima apariencia de imparcialidad por la falta absoluta de neutralidad de su órgano de gobierno.

Una disminución selectiva del quorum de elección en los términos de la propuesta de Podemos disminuiría el estándar de neutralidad exigible para asegurar la apariencia de imparcialidad de los jueces nombrados por el órgano de gobierno, y esa es una conclusión que se deriva de manera inmediata de los criterios manejados por las sentencias del TJUE que han examinado el caso polaco.

Semejante planteamiento rompe los principios más elementales sobre los que se asienta una pieza fundamental de nuestro edificio constitucional y es ajeno al contenido real del artículo 122 de la Constitución.

Ese planteamiento supone la voladura incontrolada de nuestra arquitectura constitucional y también la voladura incontrolada de los principios que justifican nuestra pertenencia y permanencia en la Unión Europea. Cabe plantearse si un partido de Gobierno que aspire al mantenimiento del orden constitucional y europeo puede compartir los planteamientos de otro partido que, aunque también lo sea de Gobierno, coincide con los planteamientos de ruptura del sistema constitucional y europeo de otros partidos de ultraderecha.

*** José María Macías es vocal del Consejo General del Poder Judicial, abogado y magistrado en excedencia.

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