El caso de las imágenes pornográficas creadas con una aplicación de inteligencia artificial por varios menores de Almendralejo a partir de fotos de niñas de la localidad obliga a abrir un debate en la sociedad española acerca de la regulación de una tecnología que permite posibilidades inimaginables hace sólo unos años. 

El debate está ya abierto en los Estados Unidos, donde, por ejemplo, los estudios de Hollywood han propuesto que los actores acepten ser "escaneados" para que su imagen pueda ser reproducida tras su muerte mediante inteligencia artificial y sin limitación temporal alguna. Una propuesta que ha sido rechazada de plano por los actores. 

La Policía Nacional ha identificado en Almendralejo a por lo menos catorce menores implicados en la creación, la distribución y la posesión de esas imágenes, fabricadas a partir de fotos de las 21 víctimas. El hecho de que varios de los menores tengan 13 años o menos les permitirá, sin embargo, esquivar su responsabilidad penal.

Pero eso sólo añade un elemento inquietante más al debate, dado que las aplicaciones que permiten la generación de imágenes pornográficas a partir de fotografías robadas o publicadas en las redes sociales de las víctimas están al alcance de cualquier adolescente. Es más, algunas de esas aplicaciones, y en concreto la utilizada por los menores de Almendralejo, ClothOff, se promocionan abiertamente como herramientas "que permiten desnudar a cualquiera". Es decir, que han sido diseñadas expresamente para ser usadas como lo fueron en Almendralejo

¿Cómo controlar, entonces, la proliferación de este tipo de delitos si su comisión está al alcance de cualquiera, menor o no, con acceso a un móvil y a las redes sociales de una víctima escogida al azar? ¿Y cómo ejecutar ese control sin coartar, censurar o limitar los hipotéticos usos legales de esas mismas aplicaciones? 

Alguno de los expertos consultados por EL ESPAÑOL sostienen que las nuevas realidades tecnológicas plantean, en efecto, desafíos aparentemente nuevos, pero que no lo son tanto una vez se estudia el actual Código Penal. 

Hasta 2015, el apartado 7 del artículo 189 del Código Penal castigaba con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años al que "produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que, no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada". Es la llamada "pseudopornografía infantil", en la que no se utilizan imágenes reales del menor, sino manipuladas tecnológicamente. 

Tras la reforma de 2015, el delito se suprimió formalmente, aunque eso no implicó la legalidad de estas conductas, puesto que estas pueden ser ahora castigadas como pornografía infantil virtual o técnica. Ese sería, por tanto, el caso de los menores de Almendralejo si estos fueran mayores de edad. 

No parece, por tanto, que sea estrictamente necesaria una nueva ley específica para la regulación de un fenómeno que ya se encuentra tipificado en el Código Penal. Aunque sí cabría reclamar una reforma que ampliara el delito a la manipulación de imágenes de adultos. Quizá, también, plantear la posibilidad de una rebaja de la edad de imputabilidad penal a la vista de que ese punto muerto de la legalidad podría ser la puerta de entrada que utilizaran los delincuentes para la comisión de sus delitos, manipulando a menores inimputables para la producción de esas imágenes

Los menores de Almendralejo podrían haber cometido tres delitos: producción de pornografía infantil, tenencia de ese mismo tipo de pornografía (que se genera por el simple hecho de formar parte de un chat de WhatsApp en el que se ha distribuido ese material), y un delito contra la integridad moral de las menores. Un cuarto delito podría ser el de extorsión, si se confirma que algunos de los menores utilizaron las imágenes para extorsionar a sus víctimas, amenazándolas con hacerlas públicas. 

Es evidente, en cualquier caso, que más allá de la modificación necesaria del Código Penal, que no debería estar muy pegada a un tipo de delito en concreto, sino ser lo suficientemente panorámica para abarcar cualquier tipo de evolución tecnológica futura, España no puede luchar en solitario contra este tipo de realidades. El debate debe ampliarse necesariamente a la esfera europea. 

Son las autoridades europeas, en consecuencia, las que deben iniciar los trabajos para una regulación comunitaria que, tras escuchar a gobiernos, expertos en nuevas tecnologías, plataformas digitales, redes sociales y fuerzas y cuerpos de seguridad, permita fiscalizar en la medida de lo posible estas nuevas realidades.

Pero eso no descarga de responsabilidad a unas empresas que amparándose en el argumento de que ellas sólo facilitan la tecnología, permiten el uso fraudulento de imágenes robadas por unos usuarios que las manipulan con fines delictivos. Resulta, en fin, difícil imaginar un uso legítimo para una aplicación que se promociona con el nombre de ClothOff ("ropa fuera"), por más que advierta que el usuario "es el único responsable de las imágenes generadas".