La gran sala de vistas del Tribunal de Sentencia de la UE

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Europa

El TJUE falla que los testigos de Jehová vulneran la ley de protección de datos

Las notas que toman en sus visitas de predicación puerta a puerta no pueden almacenarse sin consentimiento.

10 julio, 2018 10:56
Bruselas

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Las visitas de predicación puerta a puerta para hablar de la Biblia constituyen una de las principales señas de identidad de los testigos de Jehová. Unas visitas en las que los miembros de esta organización cristiana toman notas como el nombre y la dirección de las personas visitadas o sus convicciones religiosas y su situación familiar. Estos datos se recogen a modo de recordatorio, con el fin de poder recuperarlos para una posible visita posterior, sin que los interesados hayan dado su consentimiento o hayan sido informados de ello.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que las notas que toman los testigos de Jehová en sus visitas puerta a puerta vulneran la legislación comunitaria sobre protección de datos personales. El fallo señala a la propia comunidad religiosa de los testigos de Jehová como responsable última del tratamiento ilegal de estos datos personales. 

La sentencia responde a una cuestión prejudicial presentada por Finlandia. Allí, la autoridad nacional de protección de datos ya prohibió en 2013 a los testigos de Jehová tomar notas y guardarlas durante sus visitas puerta a puerta. La organización ha recurrido el veto alegando que se trataba de una recogida de datos efectuada con fines exclusivamente individuales y que por tanto la comunidad no es responsable de un tratamiento ilícito de datos personales.

La comunidad de los testigos de Jehová, responsable

En su fallo de este martes, el TJUE concluye en primer lugar que la actividad de predicación puerta a puerta de los testigos de Jehová no está comprendida entre las excepciones previstas en la legislación de la UE sobre protección de datos. Aunque se trata de una práctica protegida por el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión, no puede considerarse que tenga un carácter exclusivamente personal o doméstico, ya que está fuera de la esfera privada de los predicadores.

La actividad que realizan los miembros de los testigos de Jehová es equivalente a la elaboración de un fichero, ya que los datos se organizan de manera que permita recuperarlos fácilmente para su utilización posterior, sostiene el Tribunal.

La sentencia no duda en atribuir la responsabilidad del tratamiento ilegal de los datos a la organización de los testigos de Jehová, incluso aunque no dé instrucciones por escrito o consignas a los diferentes predicadores. "Al organizar, coordinar y fomentar la actividad de predicación de sus miembros, la comunidad de los testigos de Jehová determina junto con sus miembros predicadores la finalidad y los medios del tratamiento de datos personales de las personas visitadas", concluye el TJUE.