Cristina Clemente, notaria.

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Cristina, notaria, sobre las herencias entre hermanos: "Podéis aplazarla 6 meses más para decidir si conviene partir"

Esta fórmula recomendada por la notaria Cristina Clemente, no solo simplifica el reparto, sino que evita costes futuros al partir la herencia.

Más información: Una abogada, sobre el 27 % de las donaciones: "Si recibes una donación de tus padres y te casas, necesitas una escritura pública"

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A la carga emocional que supone perder a un ser querido se suma después otra de carácter económico en España. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos gratuitamente por personas físicas, ya sea por herencias, legados, donaciones o ciertos seguros de vida.

La gestión y gran parte de la recaudación de dicho impuesto está cedida a las comunidades autónomas, encargadas de fijar reducciones, bonificaciones o tarifas propias. Este a su vez se regula a nivel estatal por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991.

En el caso de las herencias entre hermanos, esta presión fiscal y administrativa suele ir acompañada de una sensación de urgencia que no siempre juega a favor de los herederos. De hecho, es habitual que tras el fallecimiento de los padres, los hijos se apresuren a repartir los bienes, especialmente cuando hay uno o varios inmuebles.

Este es, según la notaria y experta en herencias Cristina Clemente, uno de los errores más habituales. "Sois varios hermanos, vuestros padres han fallecido dejando uno o varios inmuebles y como pensáis que tenéis solo 6 meses para aceptar la herencia pues lo hacéis todo aprisa", explica.

En ese proceso acelerado, añade, es frecuente que los bienes se adjudiquen por partes con la idea de resolverlo más adelante mediante una extinción de condominio. Sin embargo, Clemente advierte del error más habitual.

@notariabuendia ⚠️ Heredar con prisas puede salir caro… . Cuando fallecen los padres y hay varios hermanos, muchos piensan que tienen solo 6 meses para aceptar la herencia y la reparten a toda prisa, dividiendo los inmuebles “ya lo arreglaremos después”. ❌ ¡Gran error! . 📝 El plazo para aceptar la herencia es de 30 años, lo que vence en 6 meses es solo el plazo para pagar el impuesto de sucesiones (que además puede ampliarse 6 meses más). Con ese tiempo extra, podéis planificar mejor y evitar problemas futuros: adjudicar los bienes completos a un heredero y compensar al resto en dinero puede ahorraros impuestos y trámites. . Una buena partición hoy evita dolores de cabeza mañana. . Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . 💬 Si crees que este vídeo puede ayudar a alguien, compártelo. Si te surgen dudas, déjalas en comentarios o escríbeme un DM. . #Herencias #PlanificaciónFamiliar #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original - notariabuendia

"Error. Confundir el plazo para aceptar una herencia que es de 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones que es de 6 meses". Una diferencia clave que, de no conocerse, puede acabar generando más trámites, más impuestos y más gastos notariales.

Además, la notaria recuerda que ese plazo fiscal no es tan rígido como muchos creen. "Podéis pedir un aplazamiento de 6 meses más", señala, lo que permite disponer de hasta un año para analizar con calma cómo repartir la herencia. Y ese tiempo extra no es menor: "¿Por qué solicitar el aplazamiento? Porque dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad".

Evita costes futuros

Ese margen adicional permite plantear alternativas más eficientes, como adjudicar un bien completo a uno de los hermanos o repartir varios inmuebles enteros entre distintos herederos, compensando siempre económicamente al resto.

"Es decir, adjudicar un único bien a uno de los herederos o si son varios bienes adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos compensando siempre en metálico a los demás", explica Clemente.

Esta fórmula no solo simplifica el reparto, sino que evita costes futuros. "Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto", subraya la notaria. Y añade un matiz especialmente relevante desde el punto de vista fiscal: "Esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al Impuesto de Sucesiones".

De hecho, esta interpretación ha sido respaldada por la justicia. Tal y como recuerda Clemente, dicha compensación no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, algo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de septiembre de 2024.