Ropa tendida en balcones de una vivienda.

Ropa tendida en balcones de una vivienda. E.E.

Interiorismo

Ya ha entrado en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 1.500 euros a los vecinos por tender la ropa en el balcón

Las ordenanzas municipales y los estatutos de la comunidad pueden limitar una costumbre muy habitual en muchos edificios.

Más información: Entró en vigor: el Gobierno multa con hasta 3.000 euros a los propietarios que tengan el aire acondicionado en la fachada de su edificio

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Tender la ropa en el balcón es una práctica muy habitual en muchos hogares, especialmente en aquellos bloques de edificios en los que no hay azoteas, espacios habilitados ni patios interiores en los que se pueda hacer.

Sin embargo, hay que tener muy en cuenta la normativa para evitar posibles sanciones que, en algunos municipios, pueden llevar a alcanzar los 1.500 euros por tender la ropa en el balcón y que esta sea visible, por lo tanto, desde la calle.

Diversos ayuntamientos cuentan ya con ordenanzas que regulan esta práctica y prevén sanciones cuando la ropa tendida es visible desde la vía pública o incumple las condiciones establecidas en la normativa municipal.

Además, algunas ordenanzas municipales también prohíben colocar colchones, somieres, bombonas de butano u otros objetos acumulados en los balcones al considerar que afectan al ornato público o a la imagen urbana.

Multas de hasta 1.500 euros

Es importante saber que no existe una prohibición a nivel estatal que impida que se pueda tender la ropa en balcones o dejar objetos en fachadas en toda España. Lo que sí sucede es que varios municipios regulan estas prácticas a través de sus ordenanzas de convivencia, urbanismo y limpieza.

Por lo tanto, las condiciones y sanciones que se aplican pueden variar considerablemente entre una ciudad y otra. Por ejemplo, en el caso de Lorca (Murcia), el Ayuntamiento ha aprobado una modificación que incorpora un apartado específico sobre ornato público para proteger la imagen urbana y los inmuebles visibles desde la vía pública.

En este caso, las infracciones consideradas leves, como son tender ropa en las barandillas de los balcones o dinteles inferiores de las ventanas, conllevan multas de 151 a 750 euros. Además, también se sanciona la acumulación en los balcones de elementos que son ajenos al uso propio de estos espacios del inmueble.

Por otro lado, las infracciones graves se sancionan con multas de 751 a 1.500 euros, como sucederá en caso de que se instalen tendederos en la fachada principal de los edificios cuando no se encuentren ubicados en espacios previstos para ello o protegidos apropiadamente.

Esta regulación no solo se aplica en Lorca, sino que otros muchos municipios alrededor de todo el país tienen una normativa similar, de forma que se busca hacer frente a este tipo de prácticas que se consideran contrarias a la buena imagen que deben transmitir los edificios.

Por ejemplo, en Madrid existen limitaciones para instalar tendederos visibles en la fachada de los edificios conforme a la normativa municipal.

La comunidad puede obligarte a retirar la ropa

Tender la ropa en los balcones para que se pueda secar al sol es muy típico en España, siendo una forma sencilla y económica de conseguir una ropa impecable en pocas horas. Sin embargo, y más allá de la normativa municipal, este gesto cotidiano puede estar prohibido por las normas internas del edificio.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una prohibición expresa sobre tender la ropa en las terrazas.

En la ley se recoge que cada propietario de un piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, siempre que no altere o menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, su estado o configuración exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario.

En determinados supuestos, colgar la ropa en una terraza orientada a la vía pública o en un patio visible desde el exterior podría llegar a considerarse una alteración de la configuración exterior del inmueble, especialmente cuando así lo recojan los estatutos de la comunidad de propietarios.

De esta manera, si la prohibición figura en los estatutos o ha sido aprobada conforme a la normativa aplicable por la comunidad de propietarios, los vecinos deberán respetarla.

Para poder asegurarse de que es posible tender la ropa sin generar conflictos con otros vecinos y sus correspondientes consecuencias legales, es conveniente centrarse en estos tres aspectos:

  • Estatutos de la comunidad de vecinos: en muchas comunidades, la prohibición aparece recogida en los estatutos. Si se indica que no se puede tender, hay que respetarlo para poder evitar sus consecuencias legales, que pueden llegar incluso a la vía judicial.
  • Ordenanzas municipales: más allá de lo que indique la comunidad, siempre conviene comprobar que las ordenanzas municipales no lo prohíben. En algunos ayuntamientos se prohíbe, como hemos mencionado, de forma expresa.
  • No molestar a los vecinos: aunque no esté prohibido por normas municipales ni por los estatutos de la comunidad, hay que asegurarse de no molestar a otros vecinos. Si al tender la ropa, esta gotea sobre la terraza del vecino de abajo, se vulnera su derecho y este podría solicitar que dejes de tender la ropa en este lugar.