Madre de la mano de su hija.

Madre de la mano de su hija. iStock

Estilo de vida

Entró en vigor: los trabajadores pueden pedir turno fijo de mañana sin que les bajen el sueldo hasta que sus hijos cumplan 12 años

El Estatuto de los Trabajadores con este tipo de herramientas busca poner fin a un problema cada vez más creciente en España.

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Trabajo y familia sigue siendo uno de los grandes retos de conciliación en miles de hogares españoles. Las entradas al colegio, las salidas de clase o el cuidado diario de los hijos obligan a muchas familias a hacer encajes imposibles con sus horarios laborales.

Una de las salidas más conocidas es pedir una reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, esta opción implica trabajar menos horas y cobrar menos, algo que no siempre resulta viable cuando aumentan los gastos familiares.

La legislación laboral ofrece otra vía, la de solicitar una adaptación de jornada. Esta medida permite pedir cambios en la distribución del tiempo de trabajo, como pasar a un turno fijo de mañana, sin que ello implique automáticamente una bajada de sueldo.

La clave está en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia.

En el caso de quienes tienen hijos o hijas, este derecho puede ejercerse hasta que los menores cumplan 12 años. La empresa no tiene que aceptar cualquier propuesta sin más, pero sí está obligada a estudiarla, negociar y justificar su respuesta.

Qué permite la ley

La adaptación de jornada puede adoptar distintas fórmulas según el puesto, el convenio y las necesidades familiares. Puede consistir en un cambio de turno, una jornada continua, flexibilidad en la entrada o salida, una nueva distribución semanal o incluso teletrabajo si la actividad lo permite.

Así, un trabajador con turnos rotativos puede pedir pasar a un turno fijo de mañana para atender a sus hijos por la tarde o coordinarse con los horarios escolares. También podría plantear concentrar su jornada o evitar franjas incompatibles con sus responsabilidades familiares.

La diferencia con la reducción de jornada es importante. En la reducción, el salario baja en proporción al tiempo que se deja de trabajar. En la adaptación, la persona puede mantener su jornada completa y reorganizar el horario, por lo que no debería perder ingresos por ese cambio.

La solicitud, en todo caso, debe ser razonable y proporcionada. La ley exige valorar las necesidades de conciliación del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por eso conviene presentarla por escrito.

Negociación con fecha límite

Cuando el convenio colectivo no establece un procedimiento concreto, la empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora. Ese periodo tiene que desarrollarse con rapidez y no puede superar los 15 días.

La compañía puede aceptar la solicitud, plantear una alternativa o rechazarla. Pero si decide denegar el cambio, no basta con un "no" genérico. Debe comunicarlo por escrito y apoyar su decisión en razones objetivas y motivadas.

Además, si no hay oposición motivada expresa dentro del plazo legal, la adaptación se presume concedida. Es decir, el silencio empresarial no juega necesariamente en contra del trabajador.

Este punto hace importante dejar constancia de la fecha de solicitud. Un correo electrónico, un escrito registrado o cualquier vía que permita acreditar la entrega puede ser clave si después surge un conflicto.

La ley también contempla el regreso a la situación anterior cuando termine el periodo acordado, cuando desaparezcan las causas que justificaron la adaptación o cuando el menor cumpla la edad límite prevista.

Si la empresa se niega

La empresa puede rechazar la petición si acredita motivos organizativos suficientes, por ejemplo, porque el cambio impida cubrir un servicio esencial o genere un perjuicio real y probado. Pero debe explicarlo y, si es posible, plantear una alternativa viable.

Si el trabajador considera que la negativa no está justificada, puede acudir a la jurisdicción social. Estos procedimientos están vinculados a derechos de conciliación y al cuidado de menores, por lo que la protección del interés familiar tiene un peso relevante.

Un caso habitual sería el de una persona empleada en una fábrica, un comercio o un servicio con turnos rotativos que pide trabajar solo por la mañana mientras sus hijos son pequeños. La empresa no está obligada a aceptar automáticamente, pero sí a negociar de buena fe.

En la práctica, esta herramienta busca evitar que muchas familias tengan que elegir entre cuidar y perder ingresos. No elimina todos los conflictos laborales, pero refuerza el margen de los trabajadores para ordenar su vida familiar sin renunciar a parte de su sueldo.