Documentación de una herencia.

Documentación de una herencia.

Estilo de vida

Ha entrado en vigor: los herederos no pagarán el Impuesto de Sucesiones si el testamento incluye esta cláusula

Es uno de los momentos más delicados en la vida de una persona, por lo que los expertos recomiendan saber todas las condiciones que faciliten el trámite.

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La muerte de un familiar abre un proceso emocional difícil, pero también activa una cadena de gestiones legales que muchas veces llegan en el peor momento.

Entre certificados, trámites notariales y decisiones sobre la herencia, hay una cuestión que suele preocupar especialmente a los herederos que es el pago del Impuesto de Sucesiones.

Este tributo grava el incremento patrimonial que recibe una persona física cuando adquiere bienes, dinero o derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios. En otras palabras, recibir una herencia no significa automáticamente poder disponer de ella, antes hay que pasar por Hacienda.

En España, la normativa establece que los herederos deben liquidar el impuesto para poder acceder legalmente a los bienes heredados. La cuantía depende de varios factores, como el valor de la herencia, el parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma donde se tribute, ya que las bonificaciones cambian de forma importante de un territorio a otro.

En ese contexto, muchos ciudadanos descubren que una herencia no siempre supone liquidez inmediata. Es frecuente recibir una vivienda, participaciones o ahorros bloqueados mientras la obligación fiscal sigue corriendo. Y ahí aparece una cláusula testamentaria que puede marcar la diferencia.

La cláusula clave para herederos

Aunque esta no implica eliminar el impuesto de Sucesiones, sí puede evitar un problema habitual entre los herederos: no tener dinero disponible para pagarlo.

La clave está en que el testamento incluya expresamente que el tercio de libre disposición quede destinado, total o parcialmente, a atender los gastos derivados de la herencia, incluido el Impuesto de Sucesiones.

Esa previsión permite que parte del patrimonio del fallecido pueda emplearse para hacer frente al pago antes de que los herederos dispongan plenamente del resto de los bienes. En la práctica, evita que tengan que adelantar dinero de su bolsillo o recurrir a financiación urgente.

Los expertos en derecho sucesorio recuerdan que esta fórmula no equivale a una exención fiscal. El impuesto sigue existiendo y debe liquidarse dentro de plazo. Lo que cambia es el modo de afrontarlo y la tensión económica que puede generar en la familia.

Cuando esa cláusula no existe, la situación puede complicarse ya que hay herederos que reciben inmuebles, pero no liquidez. En esos casos, a veces se ven obligados a pedir préstamos, vender activos deprisa o incluso renunciar a la herencia si la carga económica resulta inasumible.

Documentos necesarios

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando parte de la herencia está depositada en cuentas bancarias. Las entidades financieras no pueden entregar libremente ese dinero sin que antes se acredite quiénes son los herederos y que se han cumplido las obligaciones tributarias correspondientes.

Para iniciar el procedimiento suelen solicitar tres documentos básicos: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento. Si no existe testamento, será necesaria la declaración de herederos abintestato.

Una vez presentada esa documentación inicial, el banco suele requerir además el documento de adjudicación y partición de herencia. En ese escrito se identifica qué bienes corresponden a cada heredero.

También resulta imprescindible aportar la justificación de haber pagado el Impuesto de Sucesiones o, en su caso, la acreditación de la exención o bonificación que proceda.

El motivo es que las entidades bancarias tienen responsabilidad subsidiaria en relación con este tributo. Por eso no suelen desbloquear fondos sin comprobar antes que la situación fiscal está regularizada.

Utilizar el dinero del fallecido

La normativa contempla una posibilidad poco conocida, pero muy útil en muchos casos. Si los herederos no disponen de liquidez suficiente, pueden pedir a la entidad financiera que una parte del dinero existente en la cuenta del fallecido se destine directamente al pago del impuesto.

El procedimiento suele ser relativamente sencillo. Tras la solicitud formal y la acreditación de la condición de heredero, el banco puede emitir un cheque a favor de la Agencia Tributaria o de la consejería de Hacienda competente.

De esta forma, el dinero no se entrega libremente a los herederos, pero sí puede utilizarse para cumplir con la obligación fiscal que permite desbloquear después el resto del patrimonio.

Es importante conocer que el plazo general para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga dentro de los primeros cinco meses.

Es por ello que los especialistas recomiendan no dejar estos trámites para el último momento. Un testamento bien redactado, con previsiones claras sobre el tercio de libre disposición y el pago de gastos hereditarios, puede evitar conflictos, prisas y problemas de tesorería.